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Los arts. 361 a 362 quáter CP han sido modificados por la LO 1/2015 que incorpora las conductas descritas en el "Convenio del Consejo de Europa sobre falsificación de productos médicos y otros delitos similares que suponen una amenaza para la salud pública".

El objeto material de los delitos que a continuación se exponen son los medicamentos de uso humano y veterinario, los medicamentos en investigación y los productos sanitarios.

La legislación administrativa incluye entre los medicamentos los fabricados mediante procesos industriales, las fórmulas magistrales, los preparados oficinales y los medicamentos especiales.

Las actividades delictivas relacionadas con estos productos, sustancias y accesorios tipificadas en los arts. 361 a 362 quáter CP.

3.1.Conductas delictivas

Son delitos de mera actividad y de peligro general concreto para la vida o la salud de las personas.

En virtud de lo dispuesto en el art. 362 quáter los supuestos de los arts. 361 a 362 ter CP se agravan en las siguientes circunstancias:

  1. que el culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, profesional sanitario, docente, educador, entrenador físico o deportivo, y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio;
  2. que el culpable perteneciera a una organización o grupo criminal que tuviera como finalidad la comisión de este tipo de delitos;
  3. que los hechos fuesen realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.

A)Fabricación, tráfico, intermediación o almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios

El art. 361 CP castiga a "El que fabrique, importe, exporte, suministre, intermedie, comercialice, ofrezca o ponga en el mercado, o almacene con estas finalidades medicamentos, incluidos los de uso humano y veterinario, así como los medicamentos en investigación que carezcan de la necesaria autorización exigida por la ley, o productos sanitarios que no dispongan de los documentos de conformidad exigidos por las disposiciones de carácter general, o que estuvieran deteriorados, caducados o incumplieran las exigencias técnicas relativas a su composición, estabilidad y eficacia, y con ello se genere un riesgo para la vida o la salud de las personas".

Las conductas descritas constituyen infracción penal en cuanto se genera un riesgo para la vida o la salud de las personas.

El sujeto activo puede ser cualquier persona física o jurídica.

Sujeto pasivo es la población humana que puede verse afectada en su salud o su vida.

B)Elaboración o producción engañosa de medicamentos y productos sanitarios

Se castiga al que presente engañosamente un medicamento de uso humano o veterinario, un medicamento de investigación, una sustancia activa o un excipiente de dichos medicamentos, un producto sanitario o sus accesorios, elementos o materiales que sean esenciales para su integridad, cuando estos productos estén destinados al consumo público o al uso por terceras personas y generen un riesgo para la vida o la salud de las personas.

Para que se produzca el engaño los productos deben tener apariencia de verdaderos. El engaño puede estar en:

  • la identidad del producto;
  • su origen;
  • los datos relativos al cumplimiento de requisitos o exigencias legales, licencias, documentos de conformidad o autorizaciones;
  • su historial.

Estas conductas incluyen la imitación y la simulación del producto.

C)Alteración de medicamentos y productos sanitarios

Comete un delito quien, en el momento de la fabricación, elaboración o en un momento posterior, altere la cantidad, la dosis, la caducidad o la composición genuina, según lo autorizado o declarado, de cualquiera de los medicamentos, sustancias, excipientes, productos sanitarios, accesorios, elementos o materiales mencionados en el apartado anterior, de un modo que reduzca su seguridad, eficacia o calidad, generando un riesgo para la vida o la salud de las personas.

Para que la alteración sea delictiva debe privar total o parcialmente de la eficacia terapéutica al producto, de manera que ponga en peligro la vida o la salud de las personas.

Tráfico de medicamentos y productos sanitarios alterados

Comete un delito quien "con conocimiento de su falsificación o alteración, importe, exporte, anuncie o haga publicidad, ofrezca, exhiba, venda, facilite, expenda, despache, envase, suministre, incluyendo la intermediación, trafique, distribuya o ponga en el mercado, cualquiera de los medicamentos, sustancias activas, excipientes, productos sanitarios, accesorios, elementos o materiales a que se refiere el artículo anterior, y con ello genere un riesgo para la vida o la salud de las personas".

Igualmente se sanciona a los que adquieren o los que tienen en depósito estos productos con la finalidad de destinarlos al consumo público, al uso por terceras personas o a cualquier otro uso que pueda afectar a la salud pública.

Se trata de conductas de cooperación necesaria para que los productos puedan llegar al consumidor. Anunciar o hacer publicidad, ofrecer, exhibir o envasar, constituyen actos preparatorios a la expedición o venta que se castiga como delitos consumados.

D)Elaboración de documentos falsos

Es constitutiva de delito la elaboración de documento falso o de contenido mendaz referido a cualquiera de los medicamentos, sustancias activas, excipientes, productos sanitarios, accesorios, elementos o materiales a que ser refiere el art. 362.1 CP, incluidos su envase, etiquetado y modo de empleo, para cometer o facilitar la comisión de cualquiera de los delitos del art. 362 CP.

3.2.Modalidades típicas

Todas las figuras de los arts. 361 a 362 ter CP contienen tipos básicos.

Se establecen supuestos agravados en el art. 362 quáter CP cuando:

  1. el culpable sea autoridad, funcionario público, facultativo, profesional sanitario, docente, educador, entrenador físico o deportivo, y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio;
  2. los medicamentos, sustancias activas, excipientes, productos sanitarios, accesorios, elementos o materiales referidos en el art. 362 CP a) se ofrezcan a través de medios de difusión a gran escala; o b) se ofrezcan o faciliten a menores de edad, personas con discapacidad necesitadas de especial protección, o personas especialmente vulnerables en relación con el producto facilitado;
  3. el culpable pertenezca a una organización o grupo criminal que tuviera como finalidad la comisión de este tipo de delitos;
  4. los hechos sean realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.

Para todos los casos se contempla un subtipo especial cuando el autor de los hechos sea empresario, intermediario en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador, en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio, o autoridad o agente de la misma, en el ejercicio de su cargo.

En el art. 376 CP se permite una atenuación de la pena en uno o dos grados "siempre que el sujeto haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas y haya colaborado activamente con las autoridades o sus agentes bien para impedir la producción del delito, bien para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado".

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