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5.1.Aspecto objetivo

El art. 357 CP sanciona al incendiario de bienes propios, siempre que "tuviere propósito de defraudar o perjudicar a terceros, hubiere causado defraudación o perjuicio, existiere peligro de propagación a edificio, arbolado o plantío ajeno o hubiere perjudicado gravemente las condiciones de la vida silvestre, los bosques o los espacios naturales".

5.2.Modalidades típicas del delito

Esta infracción sólo presenta el formato del art. 357.

5.3.Aspecto subjetivo

El art. 357 es un tipo doloso, y la primera de sus modalidades comisivas exige un ánimo subjetivo del injusto característico.

5.4.Antijuridicidad

Pueden aplicarse a estos delitos, todas las eximentes previstas en el art. 20 CP.

5.5.Autoría y participación

Este delito está configurado como una infracción común. No obstante su aplicación se restringe a los casos en que el autor tiene una especifica relación con el objeto del delito, pues el tipo habla expresamente del incendiario de "bienes propios".

5.6.Formas de ejecución

El delito previsto en este artículo es una infracción de mera actividad, que se consuma por la mera producción del incendio en cosa propia, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en el tipo. Respecto de la situación con fines defraudatorios, la infracción se consuma aunque no se obtenga el ilícito beneficio pretendido.

5.7.Circunstancias modificativas

En estos delitos pueden aplicarse todas las circunstancias atenuantes y agravantes previstas en el CP, excepto la agravante de alevosía. Y, por expresa previsión del art. 358 bis, también se aplican las circunstancias atenuatoria de reparación voluntaria del daño causado y agravatoria de afectación a algún espacio natural protegido.

5.8.Pena y concursos

La sanción que prevé el art. 357 es de prisión de uno a cuatro años. Y, aunque puede resultar de más difícil aplicación práctica, también se prevé en estos delitos la facultad judicial de ordenar la adopción, a cargo del autor del hecho, de las medidas necesarias encaminadas a restaurar el equilibrio ecológico perturbado.

Respecto a los concursos, los dos primero supuestos del tipo generan concurso ideal con el delito de estafa, cuando el incendio se provoca para engañar a un tercero, y obtener de ese modo un enriquecimiento ilícito.

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