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3.1.Aspecto objetivo

Los delitos que recoge esta Sección 2 se estructuran como delitos comunes, pudiendo cometerse por cualquiera. Las conductas tienen que poner en peligro la vida o la integridad de las personas y ese parece ser ahora el requisito principal del delito.

3.2.Aspecto subjetivo

El delito puede cometerse con dolo directo y también con dolo eventual, además de por imprudencia grave. Esta última modalidad la recoge el CP en su art. 347.

3.3.Autoría, participación y formas de ejecución

Los estragos doloso e imprudentes. son modalidades de delito común, que puede cometer cualquier persona. Por ello, le son de aplicación las previsiones legales de carácter general que recoge el CP en los arts. 28 y 29.

El delito se consuma cuando se produce el resultado que contiene el tipo penal, siendo admisibles las formas imperfectas de ejecución.

3.4.Penas y concursos

El párrafo 3 del art. 346 CP, nos remite al concurso real de delitos cuando, además del peligro, se produzcan lesiones o muerte. Si la conducta constitutiva de estragos se realiza con el fin de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, habrá concurso de leyes con el delito de terrorismo del art. 571, que se resolverá aplicando la especialidad.

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