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El CP regula en el Título XVIII las falsedades, dividiéndolas en varios Capítulos que regulan la falsificación de moneda y efectos timbrados, las falsedades documentales, la usurpación del estado civil y la usurpación de funciones públicas y el intrusismo.

Las falsedades de carácter personal, son aquellas en las que la persona se atribuye actividades o realiza comportamientos que no responden a la realidad. Las falsedades personales comprenden los delitos de usurpación de estado civil y de funciones públicas y el de intrusismo.

A)Conceptos comunes a los diversos delitos

El CP utiliza indistintamente y sin un criterio diferenciador claro las expresiones falsedad y falsificación, además de los vocablos usurpación o intrusismo.

Estas falsedades personales se diferencian de las documentales porque están centradas en el comportamiento del sujeto activo que se hace pasar por quien no es o se comporta como si fuera otra persona, induciendo a error a los demás.

B)El bien jurídico protegido

La rúbrica del Título XVIII "De las falsedades", no resulta afortunada a efectos de determinar cuál sea el bien jurídico protegido en estos delitos. Así los autores se han referido a la fe pública, el valor probatorio, la seguridad del tráfico, el poder de policía del Estado, o a varios de ellos, hablando del carácter pluriofensivo de los delitos. Partiendo de todo ello, creo que, la acción en el delito de falsedad ha de ser adecuada para inducir a error a los demás, para hacer pasar un signo ilegítimo o falso como verdadero o legítimo y también ha de estar destinado al tráfico jurídico.

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