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El art. 361 CP establece las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis meses a tres años, multa se deis a doce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de seis meses a tres años; los arts. 362 y 362 bis CP prisión de seis meses a cuatro años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de uno a tres años; el art. 362 ter CP seis meses a dos años de prisión, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de seis meses a dos años.

Cuando se cumplen las circunstancias del art. 362 quáter CP se elevan al grado superior las penas de los arts. 361 a 362 ter CP. El art. 372 CP establece que además de las penas previstas en cada caso, al empresario, intermediario en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador, en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio, se le impondrá la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, industria o comercio, de tres a diez años; y cuando los hechos fueren realizados por autoridad o agente de la misma, en el ejercicio de su cargo la pena de inhabilitación absoluta de diez a veinte años.

Los hechos realizados por imprudencia grave se castigan con las penas inferiores en grado.

A las personas jurídicas corresponden las penas previstas en el art. 369 CP.

El art. 376 CP prevé en determinadas circunstancias una atenuación de la pena en uno o dos grados.

El art. 362 sexies CP establece el decomiso de las sustancias y productos a los que se refieren los arts. 359 y ss. CP, así como los bienes, medios, instrumentos y ganancias con sujeción a lo dispuesto en los arts. 127 a 128 CP.

Salvo para las actividades tipificadas en el art. 359 CP, la responsabilidad civil y las costas procesales se rigen por lo dispuesto en el art. 378 CP que altera la prioridad del orden de imputación de los pagos respecto de lo establecido en general en el art. 126 CP.

Se produce un concurso de leyes entre el art. 361 CP y los arts. 359 y 360 CP. El art. 362 ter CP tipifica una falsedad documental dando lugar a un concurso de leyes con el art. 392 CP.

Ante la falta de regla expresa sobre el concurso de delitos, si como consecuencia del consumo de los medicamentos o productos ilícitos se produjeran muertes o lesiones, se debería aplicar el concurso ideal entre el resultado producido y las conductas de los arts. 362 a 362 quáter CP. Igualmente puede darse un concurso ideal de delitos con la estafa.

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