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4.3.Aspecto subjetivo

Se admite la forma dolosa, siendo suficiente el dolo eventual. El dolo habrá de abarcar el conocimiento y la voluntad de poner en peligro la vida o la salud humana además del conocimiento de que no hay justificación terapéutica, que se trata de sustancias, grupos farmacológicos o métodos prohibidos que están destinados a aumentar las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones, y que los productos se están ofreciendo o administrando a personas que practican deporte.

El art. 367 CP prevé el castigo de la realización por imprudencia grave.

El error vencible sobre alguno de los elementos dará lugar a la aplicación del tipo imprudente. Si se trata de imprudencia grave se aplicará el art. 367 CP. Si la imprudencia fuera leve la conducta es criminalmente atípica. El error sobre alguna de las circunstancias que cualifican el tipo dará lugar a la aplicación del tipo básico.

4.4.Antijuridicidad y culpabilidad

Puesto que el bien jurídico protegido, la vida o la salud de un grupo de personas, es un bien colectivo superior a los bienes individuales no es posible la apreciación de causas de justificación. No hay inconveniente para apreciar el resto de las circunstancias eximentes, art. 20 CP.

4.5.Autoría y participación

A la autoría y participación se aplican las reglas generales de los arts. 28 y 29 CP. Es una infracción común que sólo pueden cometer quienes realizan las actividades descritas en los tipos. La conducta del deportista que se limita a doparse es impune. Puede ser sujeto activo el deportista que participa en las conductas típicas respecto de otros deportistas.

Si el autor o partícipe es una persona jurídica se aplica lo establecido en el art. 366 CP.

4.6.Formas de ejecución

La consumación se produce con un único acto de prescribir, proporcionar, dispensar, suministrar, administrar, ofrecer o facilitar las sustancias, grupos farmacológicos o métodos prohibidos a deportistas. Es posible la tentativa inacabada, no así la acabada por ser delitos de mera actividad.

La conspiración, proposición y provocación sólo se castiga en el subtipo especial del art. 372 CP.

4.7.Circunstancias modificativas

A todas las actividades delictivas examinadas se pueden aplicar todas las circunstancias atenuantes del art. 21 CP y las agravantes del art. 22 CP, salvo la alevosía. La circunstancia agravante genérica de abuso de superioridad queda absorbida por el supuesto agravado del art. 362 quinquies.2.3 CP cuando el responsable se prevalezca de una relación de superioridad laboral o profesional. Si la situación de superioridad proviene de otro tipo de relación se podrá aplicar la circunstancia 2 del art. 22 CP. En el subtipo agravado por concurrencia de las circunstancias del art. 372 CP cunado los hechos fueren realizados por autoridad o agente de la misma en el ejercicio de su cargo no se podrá apreciar la circunstancia agravante prevista en el art. 22.7 CP.

El art. 375 CP contempla la reincidencia internacional basada en las condenas de jueces o tribunales por delitos de la misma naturaleza cuyos antecedentes no hayan sido cancelados o pudieran serlo con arreglo a la legislación española.

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