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3.1.Aspecto objetivo

A)Elementos del aspecto objetivo

Estos delitos presentan similitudes con los referidos anteriormente, siendo a veces difícil distinguir unos tipos de otros. Para algunos, la diferencia hay que referirla en su relación con la guerra. Dividiremos estos delitos en dos: delitos que comprometen la paz y delitos que comprometen la independencia del Estado.

B)Modalidades delictivas

Delitos que comprometen la paz

Dentro de este grupo se incluyen los siguientes tipos penales:

Actos hostiles, art. 590 CP. El art. 590 CP se integra con la realización de actos ilegales. Los actos de hostilidad han de tener un mínimo de idoneidad a los efectos de causar los resultados que recoge el tipo penal. El segundo párrafo permite atenuar la pena imponiendo la inferior en grado "si la guerra no llegara a declararse ni a tener efecto las vejaciones o represalias".

Protección a la neutralidad, art. 591 CP. Se regula en el art. 591 CP y se refiere tanto a la abstención de participar en acciones bélicas como a la imparcialidad del Estado en la guerra llevada a cabo entre otros Estados.

Violación de tregua o armisticio, art. 593 CP. Recoge el CP este supuesto en el art. 593 con relación a los supuestos de paz transitoria durante un conflicto bélico.

Recluta ilegal, art. 595 CP. El art. 595 CP se refiere a este supuesto en el que se exige autorización legalmente concedida. Tal autorización se debe caracterizar tanto en el plano formal como en el material.

Correspondencia con país enemigo, art. 596 CP. En este supuesto que recoge el CP en su art. 596 se tipifica un delito de desobediencia al Gobierno de comisión dolosa. Su segundo párrafo permite evitar lo que podría ser un fraude de ley al tipificar la conducta de quien dirija la correspondencia por país amigo o neutral para eludir la Ley.

Salida ilegal del territorio nacional, art. 597 CP. El tipo penal contenido en el art. 597 CP tutela la paz del Estado restringiendo para ello la libre circulación y residencia, tanto para el español como para el extranjero, aunque la pena que impone por su incumplimiento es notablemente inferior a las contenidas en otros preceptos de este capítulo. Además se equipara en tipo y pena la tentativa de delito y la consumación, tratándose para algunos de una modalidad de delito de resultado cortado.

Delitos que comprometen la independencia del Estado

Dentro de este grupo se incluyen los siguientes tipos penales:

Publicación o ejecución de disposiciones de gobiernos extranjeros, art. 589 CP. Se recoge este delito en el art. 589 CP que protege la independencia o soberanía del Estado. La redacción típica se refiere a órdenes, disposiciones o documentos que atenten contra la independencia o seguridad del Estado como ha quedado dicho, debiendo referirse tan incumplimiento o inobservancia a disposiciones legales de dicha materia. Además deberán incorporar una pretensión de validez respecto a la orden, disposición o documento de que se trate sin que baste la simple realización material de los actos descritos en el tipo.

Inteligencia con el extranjero, art. 592 CP. No todo entendimiento es constitutivo del tipo penal que se recoge en el art. 592 CP sino aquel que tienda a perjudicar la autoridad del Estado o comprometer la dignidad o los intereses vitales de España.

Derrotismo, art. 594 CP. Consiste este delito que regula el art. 594 CP en hacer circular rumores o noticias falsas, encaminados a perjudicar el crédito del Estado o los intereses de la Nación, exigiéndose una idoneidad objetiva a estos efectos. En sentido contrario y entendiendo la falsedad tanto en su aspecto objetivo como subjetivo y considerando absolutamente indispensable la existencia de este elemento subjetivo.

3.2.Aspecto subjetivo

Los tipos a los que hemos venido refiriéndonos son de estructura eminentemente dolosa.

3.3.Pena

Las posibles particularidades penológicas contenidas en los diversos preceptos penales examinados, se han ido comentando en el análisis del aspecto objetivo correspondiente.

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