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La LO 15/2003, incorporó, en este Título XX del Libro II del CP, un nuevo Capítulo IX, rotulado "De los delitos contra la Administración de Justicia de la Corte Penal Internacional".

Este nuevo Capítulo está integrado por un único artículo 471 bis, en cuyos siete apartados se resumen y trasladan al contexto de la CPI las infracciones previstas en los ocho Capítulos precedentes, cuyos requisitos y presupuestos de aplicación son perfectamente trasladables para la interpretación de los nuevos tipos. Estos delitos son los siguientes:

  1. Falso testimonio: se sanciona la conducta dolosa de quien presta testimonio "estando obligado a decir verdad conforme a las normas estatutarias y reglas de procedimiento y prueba de dicha Corte", en una triple perspectiva: con la pena de prisión de seis meses a dos años, el tipo básico; con la pena de prisión de dos a cuatro años, si el falso testimonio se diera en contra del acusado; y con la pena de prisión de cuatro a cinco años si, a consecuencia de ese testimonio falso, se dictara un fallo condenatorio.
  2. Presentación de pruebas falsas: conducta dolosa que se sanciona con las mismas penas, y en los mismos supuestos, que el delito de falso testimonio
  3. Destrucción o alteración de pruebas, e interferencia en las diligencias de prueba: conducta dolosa que se sanciona con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de siete a doce meses.
  4. Corrupción de testigo, obstrucción de su comparecencia o testimonio, o interferencia en ellos: se sanciona con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a veinticuatro meses.
  5. Obstaculización de las funciones de un funcionario de la Corte, y corrupción o intimidación del mismo: se sanciona con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a veinticuatro meses, exigiéndose en el tipo que la finalidad de la conducta delictiva sea la de obligar o inducir al funcionario a que no cumpla sus funciones o que lo haga de manera indebida.
  6. Toma de represalias contra testigos o funcionarios de la Corte: se castiga con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a veinticuatro meses, y exige que cada una de esas conductas tenga una fundamentación específica: la represalia contra el funcionario sólo es típica si se efectúa "en razón de funciones que haya desempeñado él u otro funcionario"; y la represalia contra el testigo sólo integra el tipo si se efectúa "por su declaración ante la Corte".
  7. Y el cohecho de funcionario de la Corte, que abarca tanto el solicitar como el aceptar un soborno "en relación con sus funciones oficiales", y que se castiga con la pena de prisión de dos a cinco años y multa del tanto al triple del valor de la dádiva solicitada o aceptada.

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