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15.8.Pena y concursos

Las infracciones contra la propiedad industrial se sancionan con penas diversas, en función de la respectiva gravedad de las conductas que reprimen, conforme al siguiente esquema, expuesto en orden de gravedad creciente:

  1. La venta ambulante u ocasional de los productos protegidos, a que se refiere el art. 274.3, se castiga con pena de prisión de seis meses a dos años, que pueda reducirse, a multa de uno a seis meses a trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a setenta días, en función de las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico obtenido o que se hubiera podido obtener, y siempre que no concurra ninguno de los supuestos de agravación del art. 276;
  2. La divulgación intencionada de una invención objeto de una solicitud de patente secreta, tipificada en el art. 277, se sanciona con pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses;
  3. Todas las conductas de explotación comercial de los resultados de la investigación empresarial o industrial, se castigan con la misma pena, cumulativa, de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses;
  4. El ofrecimiento, la distribución o la comercialización al por menor de productos que incorporen signo distintivo idéntico o confundible, la prestación de servicios y el desarrollo de actividades que incorporen tal signo, y la reproducción o imitación de tales signos, comportamientos reprochados en el art. 274.2, reciben pena de prisión de seis meses a tres años;
  5. La fabricación, producción o importación, de productos que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con él, el ofrecimiento, distribución o comercialización al por mayor de productos que incorporen tal signo distintivo idéntico o confundible, y el almacenamiento con esa finalidad, se castigan con penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses;
  6. Los supuestos cualificados del art. 276 se sancionan con las penas, cumulativas, de prisión de dos a seis años, multa de dieciocho a treinta y seis meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, por un período de dos a cinco años;
  7. Y la mala técnica normativa empleada en la modificación del CP efectuada por LO 1/2015 plantea un relevante problema de determinación de la pena aplicable al delito de utilización ilícita de denominaciones de origen o indicaciones geográficas legalmente protegidas, previsto en el art. 275, ya que en él se imponen "las mismas penas previstas en el artículo anterior".

Finalmente, en el caso de que el responsable de cualquiera de los delitos sea una persona jurídica, el art. 288 le impone las siguientes penas:

  1. En el caso de los delitos previstos en los arts. 273, 274, 275 y 276, pena de multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de más de dos años de privación de libertad; y multa del doble al triple del beneficio obtenido, o que se hubiere podido obtener, en el resto de los casos.
  2. En el supuesto del art. 277, pena de multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener, si la cantidad resultante fuese más elevada, cuando el delito cometido por la persona física tenga prevista una pena de más de dos años de privación de libertad; y multa de seis meses a dos años, o del tanto al duplo del beneficio obtenido o que se hubiere podido obtener, si la cantidad resultante fuese más elevada, en el resto de los casos.
  3. Y, en todos los supuestos, de acuerdo con lo establecido en el art. 66 bis, se prevé que los jueces y tribunales pueden imponer también las penas establecidas en las letras b) a g) del art. 33.7 CP.

Por lo que se refiere a los concursos, la dinámica propia de las infracciones contra la propiedad industrial no genera, de por sí, problemas específicos de concurso con otras figuras delictivas que merezcan un tratamiento singularizado. Se aplican, en todo caso, las reglas generales de los arts. 73 y ss. CP, en el caso de concurrencia con otras figuras delictivas.

15.9.Responsabilidad civil

Se aplican en estos delitos las previsiones generales de los arts. 109 y siguientes, y específicamente las referentes a la reparación del daño y la indemnización de los daños y perjuicios, materiales y morales, causados a la víctima. Además, la reparación del daño incluye la publicación de la Sentencia condenatoria, en los periódicos oficiales y, si lo solicitara el perjudicado, el juez o tribunal podrá ordenar su reproducción total o parcial en cualquier otro medio informativo, a costa del condenado.

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