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14.8.Pena y concursos

Los delitos contra la propiedad intelectual, en su modalidad básica, se sancionan, cumulativamente con prisión de seis meses a cuatro años, y multa de doce a veinticuatro meses. Los subtipos cualificados también se sancionan, con pena cumulativa, formada por prisión de dos a seis años, multa de dieciocho a treinta y seis meses, e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, por un período de dos a cinco años. La modalidad atenuada, del art. 270.4, se castiga con pena de prisión de seis meses a dos años, en el caso de su primer párrafo, y con pena de multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a setenta días.

Y, en el caso de que el responsable de cualquiera de tales delitos sea una persona jurídica, el art. 288 le impone pena de multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener, si el delito cometido por la persona física tenga prevista una pena de más de dos años de privación de libertad; y multa del doble al triple del beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener, en el resto de los casos. Además, de acuerdo con lo establecido en el art. 66 bis, se prevé que los jueces y tribunales pueden imponer también, en estos casos, las penas establecida en las letras b) a g) del art. 33.7 CP.

Respecto a los concurso, la dinámica propia de las infracciones contra la propiedad intelectual no genera, de por sí problemas específicos de concurso con otras figuras delictivas que merezcan un tratamiento singularizado.

14.9.Responsabilidad civil

Se aplican en estos delitos las previsiones generales de los arts. 109 y siguientes, y específicamente las referentes a la reparación del daño y la indemnización de los daños y perjuicios, materiales y morales, causados a la víctima. No obstante, el art. 272.1 CP establece que "la extensión de la responsabilidad civil derivada de los delitos tipificados en los artículos anteriores se regirá por las disposiciones de la Ley de Propiedad Intelectual relativas al cese de la actividad ilícita y a la indemnización de daños y perjuicios" .

Además, la reparación del daño incluye la publicación de la sentencia condenatoria.

14.10.Otras previsiones de carácter procesal

El art. 136 de la Ley de Propiedad Intelectual prevé la posibilidad de que la autoridad judicial, en caso de infracción, o cuando exista temor racional y fundado de que ésta va a producirse, decrete cuantas medidas cautelares se estimen necesarias para la protección urgente de tales derechos y, en especial, la intervención y depósito de los ingresos obtenidos por la actividad ilícita, la suspensión de la actividad, el secuestro de ejemplares, y el embargo de equipos, aparatos y materiales.

Más específicamente, el art. 270.3 dispone que el juez o tribunal ordenará la retirada de las obras o prestaciones objeto de la infracción, y la interrupción de la prestación del servicio cuando, a través de un portal de acceso a internet, o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos protegidos. Además, se posibilita que el juez acuerde cualquier medida cautelar que tenga por objeto la protección de los derechos de propiedad intelectual. Finalmente y de manera excepcional, para el caso de que exista reiteración de las conductas, y resulte una medida proporcionada, eficiente y eficaz, se posibilita también que se acuerde el bloqueo del acceso correspondiente.

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