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La LO 15/2003 incorporó al CP un nuevo artículo 286 en el que se criminalizan diversas conductas relacionadas con el acceso a los servicios de radiodifusión sonora y televisiva, así como a los servicios interactivos prestados a distancia por vía electrónica.

El art. 286 tipifica en cuatro apartados, hasta 16 conductas distintas, todas ellas dolosas, y que pueden sistematizarse conforme a la siguiente descripción:

  • La de facilitar el acceso inteligible a un servicio de radiodifusión sonora o televisiva, o a servicios interactivos prestados a distancia por vía electrónica.
  • El suministro de acceso condicional a un servicio de radiodifusión sonora o televisiva o a servicios interactivos prestados a distancia por vía electrónica.
  • La alteración o duplicación del número identificativo de equipos de telecomunicaciones, así como la comercialización de equipos que hayan sufrido alteración fraudulenta.
  • El suministro público de información sobre el modo de conseguir el acceso no autorizado a un servicio de radiodifusión sonora o televisiva, o a servicios interactivos prestados a distancia por vía electrónica; o sobre el uso de un dispositivo o programa relativo a los mismos.
  • Y la mera utilización de los equipos o programas que permiten el acceso no autorizado a servicios de acceso condicional o equipos de telecomunicación.

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