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Integradas en la misma regulación del delito de estafa, pero remarcando su carácter autónomo, se establecen en el art. 251 cinco modalidades más de este delito, que resultan de aplicación preferente al régimen común de los arts. 248 a 250. Son las siguientes:

  1. El ejercicio de facultades de dominio inexistentes. Está tipificado en el primer apartado del art. 251 CP, y en su virtud se sanciona a "quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de éste o de tercero".
  2. La ocultación de cargas en la disposición de bienes. Está tipificada en el primer inciso del segundo apartado del art. 251, y sanciona al "que dispusiere de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma".
  3. El gravamen de cosa enajenada. Está tipificada en el segundo inciso del segundo apartado del art. 251, y permite sancionar al que, habiendo enajenado una cosa mueble o inmueble "como libre, la gravare (.../...) antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de éste, o de un tercero"
  4. La doble venta del mismo bien. Está tipificada en el segundo inciso del segundo apartado del art. 251, en la misma descripción de la conducta anterior, y sanciona al que, habiendo enajenado una cosa mueble o inmueble "como libre, la (.../...) enajenara nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de éste, o de un tercero".
  5. Y el otorgamiento de un contrato simulado, conducta tipificada en el tercer apartado del art. 251 en estos estrictos términos "el que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado", y que también permite complementar eficazmente el ámbito de la aplicación de la figura clásica de la estafa.

Todas estas modalidades del delito de estafa se castigan sólo en su forma dolosa, y requieren además, como delitos contra el patrimonio que son, que su autor actúe guiado por el ánimo de lucro. Se castigan con la pena de prisión de uno a cuatro años, y les resultan aplicables todos los demás desarrollos del delito de estafa que han quedado expuestos en la páginas precedentes.

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