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13.8.Pena y concursos

El tipo básico del delito tipificado en el art. 262, se sanciona con pena cumulativa, consistente en prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para licitar en subastas judiciales entre tres y cinco años.

El subtipo que prevé la comisión del hecho en concursos o subastas convocados por Administraciones o entes públicos, establece, además de las dichas, la imposición de otra pena de inhabilitación especial, respecto del derecho a contratar con las AAPP, por un período de tres a cinco años. Esta sanción añadida se predica del responsable del hecho, pero también de la "persona o empresa por él representada".

El art. 284, por su parte, prevé la imposición de una pena alternativa, que el juzgador debe elegir entre la prisión de seis meses a dos años, y la multa de doce a veinticuatro meses. Y, en el caso de que el responsable de cualquiera de tales delitos sea una persona jurídica, el art. 288 le impone pena de multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del beneficio obtenido o que se hubiere podido obtener, si la cantidad resultante fuese más elevada, cuando el delito cometido por la persona física tenga prevista una pena de más de dos años de privación de libertad; y multa de seis meses a dos años, o del tanto al duplo del beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener, si la cantidad resultante fuese más elevada, en el resto de los casos. Además, de acuerdo con lo establecido en el art. 66 bis, se prevé que los jueces y tribunales pueden imponer también en estos casos, las penas establecidas en las letras b) a g) del art. 33.7 CP.

Además, el último párrafo del art. 284 prevé expresamente que se imponga también la pena de inhabilitación para intervenir en el mercado financiero, como actor, agente o mediador, o informador, por tiempo de uno a dos años.

Finalmente, los delitos de corrupción en los negocios se sancionan del siguiente modo:

  • La modalidad básica de la infracción prevista en el art. 286 bis, con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja.
  • La modalidad atenuada del delito, con la pena inferior en grado, pudiendo además los jueces y tribunales reducir en este caso la pena de multa a su prudente arbitrio.
  • El tipo cualificado, con las penas del tipo básico, en su mitad superior, que pueden también elevarse a las superiores en grado.
  • El delito del art. 286 ter, con las penas de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses, prohibición de contratar con el sector público, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho de gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social, y prohibición de intervenir en transacciones comerciales de trascendencia pública, por un periodo de siete a doce años.
  • Y, en el caso de que el hecho se cometa por una persona jurídica, del mismo modo que se ha analizado en el art. 284.

Respecto a los concursos, y por la propia redacción del precepto, el delito del art. 262 absorbe la punición de los actos de amenaza o fraude que se emplearen en la ejecución de la acción típica. En el caso del delito del art. 284, a la sanción prevista para el delito de alteración de precios debe añadirse, en concurso medial la correspondiente a los actos concretos de violencia, amenaza o engaño.

En los arts. 284 y 285, no existe entre ellos concurso de leyes.

Finalmente, el delito del art. 286 ter puede plantear un supuesto de concurso de leyes con la figura del cohecho del art. 424 CP, para cuya eventualidad aquel precepto ya indica la solución: el art. 286 ter sólo se aplica si los hechos no estuvieran sancionados con pena más grave en otro lugar del mismo CP.

13.9.Responsabilidad civil

Se aplican en estos delitos las previsiones generales de los arts. 109 y siguientes, y específicamente las referentes a la reparación del daño y la indemnización de los daños y perjuicios, materiales y morales, causados a la víctima.

En el caso del delito del art. 284, la reparación del daño, según dispone la disposición general del art. 288, aplicable a aquél, incluye "la publicación de la sentencia en los periódicos oficiales y, si lo solicitara el perjudicado, el juez o el tribunal podrá ordenar su reproducción total o parcial en cualquier otro medio informativo, a costa del condenado".

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