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La penalidad de esta infracción arranca con la prevista para el tipo básico en el art. 240.1 CP, que impone la pena de prisión de uno a tres años. Si concurre alguna de las circunstancias del art. 235, la sanción se convierte en prisión de dos a cinco años. Esta misma pena se impone en los casos de robo en casa habitada, edificio o local abiertos al público, o en cualquiera de sus dependencias, fuera de las horas de apertura. En cualquiera de estos casos, si concurre alguna de las circunstancias de agravación del art. 241.4, la pena pasa a ser de prisión de dos a seis años.

Respecto de los concursos, se aplican las mismas previsiones legales que han quedado expuestas en los epígrafes correspondientes de la exposición del delito de hurto, a cuyo contenido me remito ahora. No obstante, debe añadirse que, por su peculiar estructura típica, el delito de robo con fuerza en las cosas absorbe, por lo común, la punición de los actos que, integrados en su ejecución, serían en otro caso constitutivos de punición autónoma como delitos de daños o de allanamiento de morada. Por ello, en los supuestos de desistimiento voluntario de la ejecución de este delito, pueden devenir aplicables, si se hubieran realizado todos sus actos ejecutivos, y como titulo autónomo de punición, los preceptos correspondientes a estos delitos de daños y allanamiento de morada.

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