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5.8.Pena y concurso

El delito base se sanciona (art. 244.1 CP), con pena alternativa, de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses. En todo caso, este precepto, con la loable finalidad de garantizar la vigencia del principio de proporcionalidad, prohíbe que la pena impuesta por este delito resulte "igual o superior a la que correspondería si, el autor del hecho, se apropiare definitivamente del vehículo". A este efecto, cuando se determine la sanción aplicable, deberá efectuarse una comparación con la pena que hipotéticamente correspondería al mismo hecho, si en lugar de habe4rse encausado como delito de robo o hurto de uso, lo hubiera sido por un estricto delito de hurto o de robo, con las circunstancias que en concreto hubieran concurrido en él. Si, a consecuencia de esta comparación, resultase igual o más gravemente penada la conducta del robo o hurto de uso, deberá reducirse la sanción resultante, hasta que se respete el indicado principio de proporcionalidad.

El delito agravado, se sanciona con la misma pena alternativa que la figura base, pero aplicada en su mitad superior, esto es, trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta y uno a noventa días, o multa de siete o doce meses. Y, si en la comisión del hecho interviniese violencia o intimidación, entonces éste se sancionaría con las penas previstas en el art. 242, para el delito de robo violento o intimidatorio (art. 244.4).

Respecto a los concursos, y por su naturaleza de delito complejo, los actos constitutivos de la fuerza en las cosas, que se empleen para la sustracción del vehículo o ciclomotor, se subsumen en la figura agravada del robo o hurto de uso, y sólo pueden ser sancionados, de forma autónoma, y conforme a las previsiones del art. 16.2 CP, si el sujeto activo desiste voluntariamente de la ejecución del hecho, tras haber causado algún daño sancionable. Además, la jurisprudencia española estima que la utilización de un vehículo de motor ajeno, sustraído para huir tras la comisión de un robo con violencia o intimidación, debe quedar subsumida en esta misma infracción, pues en otro caso se produciría una injustificable incoherencia normativa, al quedar subsumida en el robo la apropiación definitiva del vehículo, y no su mera utilización temporal.

5.9.Responsabilidad civil

Se aplican los mismos criterios expuestos con ocasión de la explicación del delito de hurto, a cuyo contenido, por ello, ahora me remito.

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