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A)La corrección en el ámbito educativo y familiar

El art. 18 LORPM recoge la posibilidad de desistir en la incoación del expediente por corrección en el ámbito educativo y familiar. Han de ser delitos leves o menos graves sin violencia o intimidación en las personas. Si constan hechos anteriores de la misma naturaleza el MF deberá incoar el expediente.

B)Conciliación o reparación entre el menor y la víctima

El art. 19 LORPM recoge el sobreseimiento del expediente en casos de delitos menos graves y leves en función de la gravedad de los hechos y que el menor se haya conciliado con la víctima o se comprometa a reparar el daño o a cumplir la actividad educativa propuesta.

Cumplidos los compromisos el MF solicitará del Juez el sobreseimiento.

C)La prescripción de los hechos delictivos cometidos por menores y de las medidas sancionadoras educativas

La prescripción de los delitos y de las medidas se recoge en el art. 15 LORPM:

  1. Prescripción de delitos cometidos por menores:
    • homicidio, asesinato, violación, terrorismo o con sanción ≥15 años: se siguen las reglas del CP.
    • graves con pena ≥10 años: prescriben a los 5 años.
    • resto delitos graves: prescriben a los 3 años.
    • delitos menos graves: prescriben al año.
    • delitos leves: prescriben a los tres meses.
  2. Prescripción de medidas sancionadoras educativas:
    • con duración superior a los dos años: prescriben a los 3 años.
    • amonestación, prestaciones a la comunidad y permanencia de fin de semana: prescriben al año.
    • resto medidas: prescriben a los 2 años.

Cuando las medidas de internamiento terapéutico y tratamiento ambulatorio se impongan a inimputables o semiimputables y por tanto concurran con carácter de auténtica medida de seguridad los plazos serán los mismos.

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