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Los compromisos adquiridos tras la ratificación por España de la Convención sobre los Derechos del Niño en 1990, se tradujeron en el vigente art. 19 CP:

"Los menores de 18 años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código. Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule la responsabilidad penal del menor."

Dicha regulación llegó con la LO 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

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