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El DP, como instrumento de control social, debe prestar especial atención a las manifestaciones delictivas de los jóvenes. La respuesta requiere medidas específicas.

Más allá de la imposición de una pena, se precisa la creación de un marco sancionador orientado a la prevención positiva resocializadora.

Además, su regulación necesita de un marco procesal orientado a la salvaguarda de los derechos e intereses del menor que ha delinquido.

El art. 19 CP establece que a los menores de 18 años no les será aplicable el CP sino una ley penal específica -LO 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores-.

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