A)La corrección en el ámbito educativo y familiar
El art. 18 LORPM recoge la posibilidad de desistir en la incoación del expediente por corrección en el ámbito educativo y familiar. Han de ser delitos leves o menos graves sin violencia o intimidación en las personas. Si constan hechos anteriores de la misma naturaleza el MF deberá incoar el expediente.
B)Conciliación o reparación entre el menor y la víctima
El art. 19 LORPM recoge el sobreseimiento del expediente en casos de delitos menos graves y leves en función de la gravedad de los hechos y que el menor se haya conciliado con la víctima o se comprometa a reparar el daño o a cumplir la actividad educativa propuesta.
Cumplidos los compromisos el MF solicitará del Juez el sobreseimiento.
C)La prescripción de los hechos delictivos cometidos por menores y de las medidas sancionadoras educativas
La prescripción de los delitos y de las medidas se recoge en el art. 15 LORPM:
- Prescripción de delitos cometidos por menores:
- homicidio, asesinato, violación, terrorismo o con sanción ≥15 años: se siguen las reglas del CP.
- graves con pena ≥10 años: prescriben a los 5 años.
- resto delitos graves: prescriben a los 3 años.
- delitos menos graves: prescriben al año.
- delitos leves: prescriben a los tres meses.
- Prescripción de medidas sancionadoras educativas:
- con duración superior a los dos años: prescriben a los 3 años.
- amonestación, prestaciones a la comunidad y permanencia de fin de semana: prescriben al año.
- resto medidas: prescriben a los 2 años.
Cuando las medidas de internamiento terapéutico y tratamiento ambulatorio se impongan a inimputables o semiimputables y por tanto concurran con carácter de auténtica medida de seguridad los plazos serán los mismos.