Se distinguen entre "penas" educativas y medidas de seguridad y reinserción social, que se pueden imponer a menores declarados inimputables o semiimputables.
A)Las medidas sancionadoras educativas
Entre los 14 y los 18 se impone una "medida sancionadora educativa" -se evita el término pena por su efecto estigmatizante-:
- Fundamento y naturaleza:
- se rechaza cualquier vinculación entre medida sancionadora educativa y retribución o prevención general.
- su naturaleza y duración están fuertemente ligadas al tipo de infracción penal realizada y a la evitación de futuros delitos.
- se puede afirmar que son auténticas penas.
- Catálogo de medidas:
- Internamiento bien como medida educativa o bien como medida de seguridad y reinserción social
- Tratamiento ambulatorio
- Asistencia a un centro de día
- Permanencia de fin de semana
- Libertad vigilada
- Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez.
- Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo.
- Prestaciones en beneficio de la comunidad.
- Realización de tareas socio-educativas.
- Amonestación.
- Privación del permiso de conducir vehículos a motor o de otras licencias administrativas.
- Inhabilitación absoluta.
- Reglas de determinación:
- Generales:
- Principio de flexibilidad: se atiende a la edad, circunstancias familiares y sociales, a la personalidad y al interés del menor.
- Principio acusatorio: impide al Juez de Menores imponer una medida de mayor gravedad que la solicitada por el Mº Fiscal o acusador particular.
- La duración de las medidas privativas de libertad no podrán ser superiores a la pena que se hubiera impuesto a un adulto.
- Especiales:
- En caso de concurso de infracciones o infracción continuada se seguirán manteniendo los límites penales establecidos -salvo en caso de homicidio, asesinato, violación o terrorismo-.
- Se refundirán las medidas impuestas por infracciones que no guarden conexión.
- Generales:
- Ejecución:
- Principio de legalidad: en virtud de sentencia firme según procedimiento
- Se ejecutan en la forma prevista en el art. 43 LORPM bajo el control del Juez de Menores.
B)Las medidas de seguridad y reinserción social aplicables a los menores
La aplicación de una medida sancionadora educativa presupone la declaración de culpabilidad del sujeto, basada en su imputabilidad. De ahí que junto a tales medidas sea posible la aplicación de medidas de seguridad y reinserción social.
El art. 5.1 LORPM remite a las eximentes previstas en el CP -alteración psíquica, intoxicación plena, síndrome de abstinencia y alteraciones de la percepción-. Cuando concurran en un menor quedará exento de medidas sancionadoras educativas.
No obstante, la concurrencia de una causa de inimputabilidad -completa o incompleta- abre la consideración por el Juez de las medidas de seguridad y reinserción social. Aquí la LORPM no se remite al CP y establece en el 5.2 dos tipos de "medidas terapéuticas":
- internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto, y
- el tratamiento ambulatorio -aplicable también a sujetos imputables que padezcan anomalía o adicción-.
Se exige que el Juez aprecie peligrosidad en el menor. Y se impondrán como única consecuencia del delito si inimputabilidad completa o junto con medida sancionadora educativa si semiimputable.