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Se distinguen entre "penas" educativas y medidas de seguridad y reinserción social, que se pueden imponer a menores declarados inimputables o semiimputables.

A)Las medidas sancionadoras educativas

Entre los 14 y los 18 se impone una "medida sancionadora educativa" -se evita el término pena por su efecto estigmatizante-:

  1. Fundamento y naturaleza:
    • se rechaza cualquier vinculación entre medida sancionadora educativa y retribución o prevención general.
    • su naturaleza y duración están fuertemente ligadas al tipo de infracción penal realizada y a la evitación de futuros delitos.
    • se puede afirmar que son auténticas penas.
  2. Catálogo de medidas:
    • Internamiento bien como medida educativa o bien como medida de seguridad y reinserción social
    • Tratamiento ambulatorio
    • Asistencia a un centro de día
    • Permanencia de fin de semana
    • Libertad vigilada
    • Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez.
    • Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo.
    • Prestaciones en beneficio de la comunidad.
    • Realización de tareas socio-educativas.
    • Amonestación.
    • Privación del permiso de conducir vehículos a motor o de otras licencias administrativas.
    • Inhabilitación absoluta.
  3. Reglas de determinación:
    1. Generales:
      • Principio de flexibilidad: se atiende a la edad, circunstancias familiares y sociales, a la personalidad y al interés del menor.
      • Principio acusatorio: impide al Juez de Menores imponer una medida de mayor gravedad que la solicitada por el Mº Fiscal o acusador particular.
      • La duración de las medidas privativas de libertad no podrán ser superiores a la pena que se hubiera impuesto a un adulto.
    2. Especiales:
      • En caso de concurso de infracciones o infracción continuada se seguirán manteniendo los límites penales establecidos -salvo en caso de homicidio, asesinato, violación o terrorismo-.
      • Se refundirán las medidas impuestas por infracciones que no guarden conexión.
  4. Ejecución:
    • Principio de legalidad: en virtud de sentencia firme según procedimiento
    • Se ejecutan en la forma prevista en el art. 43 LORPM bajo el control del Juez de Menores.

B)Las medidas de seguridad y reinserción social aplicables a los menores

La aplicación de una medida sancionadora educativa presupone la declaración de culpabilidad del sujeto, basada en su imputabilidad. De ahí que junto a tales medidas sea posible la aplicación de medidas de seguridad y reinserción social.

El art. 5.1 LORPM remite a las eximentes previstas en el CP -alteración psíquica, intoxicación plena, síndrome de abstinencia y alteraciones de la percepción-. Cuando concurran en un menor quedará exento de medidas sancionadoras educativas.

No obstante, la concurrencia de una causa de inimputabilidad -completa o incompleta- abre la consideración por el Juez de las medidas de seguridad y reinserción social. Aquí la LORPM no se remite al CP y establece en el 5.2 dos tipos de "medidas terapéuticas":

  1. internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto, y
  2. el tratamiento ambulatorio -aplicable también a sujetos imputables que padezcan anomalía o adicción-.

Se exige que el Juez aprecie peligrosidad en el menor. Y se impondrán como única consecuencia del delito si inimputabilidad completa o junto con medida sancionadora educativa si semiimputable.

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