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A)Supuesto de hecho

El día 6/6/2012 la sociedad mercantil XXX SA, presenta demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago de la renta y demás cantidades complementarias, y de reclamación de cantidad acumulada al anterior, contra Pablo.

El día 20/6/2012 se dicta Decreto de admisión a trámite de la demanda y señalamiento de la vista para el día 20/6/2012, y posteriormente, se dicta Decreto de aclaración del anterior en el que se aclara que la vista se celebrará el día 23/7/2012. Se entregan las cédulas de requerimiento y citación, el día 4/7/2012, en las que consta que el demandado debe comparecer a la vista con las pruebas de que intente valerse y que debe hacerlo con abogado y procurador.

El día 16/7/2012 el demandado solicita la suspensión del juicio para el reconocimiento del derecho de asistencia gratuita y hasta la designación de abogado y procurador de oficio.

El demandado no comparece al acto de la vista, por lo que es declarado en situación procesal de rebeldía y se dicta sentencia de primera instancia, que estima la demanda deducida por la sociedad XXX SA contra Pablo.

B)Cuestiones

Pablo acude a su despacho y le pregunta:

  1. ¿Es cierto que se ha vulnerado el artículo 16 Ley 1/1996, pues la falta de designación de abogado y procurador debió conllevar la suspensión de la tramitación del proceso y un nuevo señalamiento?
  2. ¿Se puede pedir la nulidad en virtud de los artículos 238 LOPJ y 225 LEC?
  3. ¿Puede de oficio el Juez subsanar la falta de petición de abogado y procurador?

C)Derecho aplicable

  • Art. 16 LAJG Suspensión del curso del proceso
  • Art. 238 LOPJ
  • Art. 23.2.1 LEC Intervención de procurador
  • Art. 31.2.1 LEC Intervención de abogado
  • Art. 33 LEC Designación de procurador y de abogado
  • Art. 225 LEC Nulidad de pleno derecho
  • Art. 440 LEC Citación para la vista

D) Soluciones

a) ¿Es cierto que se ha vulnerado el artículo 16 Ley 1/1996, pues la falta de designación de abogado y procurador debió conllevar la suspensión de la tramitación del proceso y un nuevo señalamiento?

Tal como señala el artículo 16, si bien la solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita no suspenderá el curso del proceso, con el fin de evitar que el transcurso de los plazos pueda provocar la preclusión de un trámite o la indefensión de cualquiera de las partes, el LAJ, de oficio o a petición de las partes (en este caso D. Pablo, el demandado) podrá decretar la suspensión hasta que se produzca la decisión sobre el reconocimiento o la denegación del derecho a litigar gratuitamente, o la designación provisional de abogado y procurador si su intervención fuera preceptiva o requerida en interés de la justicia, como es este caso pues en la cédula de requerimiento y citación consta expresamente que “el demandado debe comparecer a la vista... y que debe hacerlo con abogado y procurador”.

Ahora bien, señala así mismo el art. 16 que “siempre que la solicitud del derecho se hubiera formulado en los plazos establecidos en la ley” y tal como señala el art. 33.4 LEC "en los juicios a los que se refiere el apartado anterior, el demandado deberá solicitar el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita o interesar la designación de abogado y procurador de oficio dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la demanda. Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del art. 16 LAJG.

Por tanto entiendo que sí se ha vulnerado el citado artículo, aún cuando el demando no realizó la solicitud de la suspensión del juicio para el reconocimiento del derecho de asistencia gratuita en plazo .

b) ¿Se puede pedir la nulidad en virtud de los artículos 238 LOPJ y 225 LEC?

Sí, ambos artículos señalan en su número 4 que serán nulos de pleno derecho los actos procesales “cuando se realicen sin intervención de abogado, en los casos en que la ley la establezca como obligatoria”.

c) ¿Puede de oficio el Juez subsanar la falta de petición de abogado y procurador?

Dice el art. 33.1 LEC: “Fuera de los casos de designación de oficio previstos en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, corresponde a las partes contratar los servicios del procurador y del abogado que les hayan de representar y defender en juicio”.

E) Ejercicio

Redacte los fundamentos de derecho del escrito solicitando la nulidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que según el artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los actos judiciales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

3º. Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión.

4º. Cuando se realicen sin intervención de abogado, en los casos en que la ley la establezca como preceptivo.

Segundo.- Que según el artículo 16 de la Ley 1/1996, de 16 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. Suspensión del curso del proceso.

La solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita no suspenderá el curso del proceso. No obstante, a fin de evitar que el transcurso de los plazos pueda provocar la preclusión de un trámite o la indefensión de cualquiera de las partes, podrá decretar la suspensión hasta que se produzca la decisión sobre el reconocimiento o la designación provisional de abogado y procurador si su intervención fuera preceptiva o requerida en interés de la justicia, siempre que la solicitud del derecho se hubiera formulado en los plazos establecidos en las leyes procesales.

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