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A)Supuesto de hecho

La comunidad de propietarios Z presentó demanda de juicio monitorio, al amparo de lo previsto en el art. 21 LPH que remite a las reglas de los arts. 812 y ss LEC contra la CA de Canarias, Instituto Canario de la Vivienda en reclamación de la cantidad de 2.576,59 € por cantidades debidas a la comunidad de propietarios. La demanda se presentó ante los JPI de La Laguna por ser el lugar donde radica la finca.

B)Cuestiones

  1. ¿Está correctamente establecida la competencia territorial al presentarse un procedimiento monitorio?
  2. ¿Debe obligatoriamente denunciarse la falta de competencia territorial por la parte o puede examinarse de oficio?
  3. ¿Qué norma es preferente para determinar la competencia territorial, la Ley 52/1997 de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas o la LEC? ¿Cuál sería la competencia correcta?

C)Derecho aplicable

  • Art. 15 Ley 52/1997
  • Art. 52 LEC Competencia territorial en casos especiales
  • Art. 58 LEC Apreciación de oficio de la competencia territorial
  • Art. 812 LEC Casos en que procede el proceso monitorio
  • Art. 813 LEC Competencia

D)Ejercicio

Redacte la resolución resolviendo la competencia territorial.

E) Soluciones

a) ¿Está correctamente establecida la competencia territorial al presentarse un procedimiento monitorio?

Si solo hubiésemos leído hasta aquí el caso, diríamos que principio el juzgado elegido es el correcto, puesto que este es un caso de fuero imperativo, establecido en el art. 52.1 LEC en el que se establece que en los juicios que se ejerciten acciones reales sobre bienes inmuebles será tribunal competente el del lugar en que este sita la cosa litigiosa. Bajo este precepto en principio la demanda está bien presentada desde el punto de vista de la competencia territorial.

b) ¿Debe obligatoriamente denunciarse la falta de competencia territorial por la parte o puede examinarse de oficio?

Dice el art 58 LEC que cuando la competencia territorial viene definida de manera imperativa la misma se examinará de oficio. Como es este caso el Secretario Judicial examinará de oficio la competencia territorial inmediatamente presentada la demanda. Por lo que en principio se examina de oficio. Previa audiencia del MF y de las partes.

c) ¿Qué norma es preferente para determinar la competencia territorial, la Ley 52/1997 de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas o la LEC? ¿Cuál sería la competencia correcta?

La LEC en su disposición derogatoria única, en su última frase establece que la Ley 52/1997 de 27 de noviembre permanece en vigor, por lo que esta es la preferente a la hora de determinar la competencia territorial en este caso.

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