A)Supuesto de hecho
D.A. pretende la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda suscrito en fecha 30/6/2013 con D.F., arrendatario, y que se le abonen las rentas debidas en cuantía de 1.000 € correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre, respectivamente, y las que se devenguen durante la tramitación del procedimiento.
Señala que dicho arrendatario no ha procedido al pago de las mismas, ni ha procedido, conforme a lo pactado como vía sustitutoria del pago de las dos primeras mensualidades, a realizar las reformas en la vivienda, ni a darle cuenta del proyecto de reforma conforme venía pactado, sin haber procedido a la constitución de fianza alguna, habiendo recibido en fecha 10/9/2013 comunicación del arrendatario que desistía del contrato, lo que fue contestado por el arrendador rechazando ese desistimiento.
D.A. le plantea si puede exigir el abono de la renta con el interés pactado del 2% mensual, justificando haber requerido de pago al arrendatario mediante burofax, obteniendo como contestación la indicada de que desistía del contrato; asimismo, le indica que está dispuesto a condonar 30% de las rentas y de las costas, si el arrendatario desaloja la vivienda en el plazo de 20 días desde que se notifique la demanda, asimismo pretende que no se pueda tener por válida, en su caso, la enervación.
Presentada demanda en nombre y representación de D.A., se acuerda citación para la vista, haciendo constar en la citación que el demandado, arrendatario, podrá enervar el desahucio, así como la aceptación del compromiso por desalojo a realizar en el plazo de 20 días lo que equivaldrá al allanamiento.
Practicada la citación en la persona del arrendatario, éste comparece antes del día señalado para la vista y manifiesta y justifica haber consignado notarialmente la renta reclamada y la que a ese instante debiere, según manifestación del arrendador, a efectos de enervar el desahucio para el caso de que no prospere la oposición que el día del juicio pretende realizar, en atención a que la renta indicada por el demandante no es la procedente.
Se da traslado de esa comparecencia al demandante, que se opone a la enervación.
B)Cuestiones
Indique si es posible acumular al juicio de desahucio por falta de pago la reclamación de las rentas debidas y cuál sería el procedimiento a seguir.
La demanda a interponer por el arrendador, ¿presenta alguna particularidad?, de tenerla, indique cuáles.
¿Es correcta la pretendida enervación por el demandado?; y de no serlo indique porqué.
En caso de acordarse para la citación a juicio, como se ha hecho, ¿cabe la enervación, pese a lo indicado en la demanda? ¿Qué puede hacer el demandante?
Después de la oposición del demandante a la enervación, ¿cuál será el cauce procesal a seguir?; indique posición de las partes en cada caso.
Si sólo se hubiere promovido desahucio por falta de pago y el demandado acudiere, debidamente citado, a la vista, por sí y acompañado de abogado, ¿qué solución se adoptaría?
C)Derecho aplicable
- Art. 22 LEC Terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto. Caso especial de enervación del desahucio
- Art. 250.1.1 LEC Ámbito del juicio verbal
- Art. 438.3 LEC Admisión de la demanda y contestación. Reconvención