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A) Supuesto de hecho

La empresa DA demanda por falta de pago de una deuda por importe de 1.000 € a la empresa DB.

La demandada DB reconviene contra el actor y sostiene que no ha abonado esa cantidad porque la demandante a su vez le adeuda 1.100 € más IVA, correspondientes a la factura 299 de fecha …, por un porte efectuado por la empresa DB, cuya cuantía era de 1.500 € la ida y 1.100 el retorno, y que el camión no volvió cargado por causa imputable al cargador, DA, habiendo cobrado sólo los 1.500 € más un día de paralización.

En la vista, el demandante DA reconoce:

  1. Que encomendó dicho porte a DB por importe de 1.500 €, y abonó además 180 € de paralización por el retraso de un día, afirmando que el flete de vuelta del transporte no se pagó porque no se cargó la carga a la vuelta por causa imputable exclusivamente a DB. Que tuvo que contratar los servicios de otra compañía para el flete de vuelta y el importe del mismo fueron 1.000 €, que es lo que reclama al demandado.
  2. Igualmente reconoce la actora haber recibido las reclamaciones consignadas en los documentos 4 y 5, aportadas por la demandada, concretamente los acuses de recibo de 12/7/2009 y 24/7/2009. Niega sin embargo la recepción de los documentos núm. 6 y 7, es decir, la recepción de las cartas de fecha 16/10/2009 y 25/5/2010.
  3. Examinados estos documentos se constata que ambas cartas de fecha 16/10/2009 y 25/5/2010, en reclamación de 1.550 € de DB frente a DA no consta su recepción por el destinatario, no hay acuse de recibo.

El demandado DB insiste en los hechos de su demanda reconvencional. Ni el actor, ni el demandado propusieron medio de prueba alguno (todos los medios de prueba relevantes, pertinentes y útiles eran documentos que ya habían sido aportados).

El JPI que conocía del juicio verbal acordó, de oficio, como diligencia final, la práctica de la declaración testifical de la señora S (secretaria administrativa de DA cuya existencia no consta ni del escrito de demanda ni de lo afirmado por el demandado en la vista), sobre la recepción por parte de DA de las citadas cartas de reclamación de pago. En su declaración, dicha señora afirmó que DA conocía de su existencia.

Finalmente, el Juez dictó sentencia estimatoria de la demanda reconvencional y condenó a DA al pago de 1.200 € más IVA, intereses legales y costas.

B) Cuestiones

  1. ¿Cuál es el motivo por el que DA acudió a un juicio verbal en lugar de a un procedimiento monitorio?
  2. ¿Existen las diligencias finales en los juicios verbales?
  3. ¿Puede el juez, utilizando su ciencia privada, acordar la práctica de medios de prueba no solicitados por las partes?
  4. ¿Puede la declaración de un testigo contradecir desde el punto de vista probatorio lo contenido en un documento privado?
  5. ¿Es congruente el fallo del presente litigio? ¿Cómo se corrigen los errores aritméticos cometidos por los Jueces al redactar sus sentencias? ¿La solicitud de aclaración influye en el plazo para recurrir en apelación?

C) Derecho aplicable

  • Art. 214 LEC Invariabilidad de las resoluciones. Aclaración y corrección
  • Art. 218 LEC Exhaustividad y congruencia de las sentencias. Motivación
  • Art. 250 LEC Ámbito del juicio verbal
  • Art. 435 LEC Diligencias finales. Procedencia
  • Art. 445 LEC Prueba y presunciones en los juicios verbales
  • Art. 447.1 LEC Sentencia. Ausencia de cosa juzgada en casos especiales
  • Art. 448.2 LEC Del derecho a recurrir
  • Art. 812 LEC Casos en que procede el proceso monitorio

D) Soluciones

a) ¿Cuál es el motivo por el que DA acudió a un juicio verbal en lugar de a un procedimiento monitorio?

El procedimiento monitorio es un procedimiento especial regulado en los artículos 812 y ss LEC que tiene por objeto la resolución rápida de conflictos jurídicos en los que no exista contradicción y que se refieran a la exigencia de deudas dinerarias, determinadas, líquidas, vencidas y exigibles, cuando no exista oposición, ya que en este último supuesto se sustanciará por el juicio declarativo que sea pertinente en función de lo establecido en los artículos 249 y 250 LEC.

Cabe entender que previamente a la resolución judicial de la controversia el actor ha intentado la solución extrajudicial del conflicto por lo que conoce la oposición del demandante y su intención de formular reconvección por lo que opta por interponer demanda de juicio declarativo en este caso verbal por razón de la materia, sería un supuesto el artículo 250.1.1 LEC y de la cuantía del mismo, que es inferior a los 6.000 euros que establece el cardinal 2 del antes citado precepto.

b) ¿Existen las diligencias finales en los juicios verbales?

No, puesto que las diligencias finales se regulan exclusivamente con relación al juicio declarativo ordinario en los arts. 435 y 436 LEC y no entre las disposiciones comunes a los procesos declarativos.

A mayor abundamiento en la regulación del juicio verbal se establece en el art. 447.1 que finalizada la vista el Tribunal dictará sentencia, lo que no da pie a considerar la posibilidad de tales diligencias.

c) ¿Puede el juez, utilizando su ciencia privada, acordar la práctica de medios de prueba no solicitados por las partes?

En primera aproximación no puede acordarlas, ya que el proceso se rige por el principio dispositivo y son las partes quienes deben proponer tales medios.

El Juez puede manifestar la insuficiencia probatoria de los medios de prueba propuestos y al efectuar tal manifestación y ciñéndose a los elementos probatorios cuya existencia resulte de los autos, podrá señalar también la prueba o pruebas cuya práctica considere conveniente, tal y como señala el art. 429.1 LEC.

Tan sólo y de forma excepcional, en las diligencias finales podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, que se practiquen de nuevo pruebas sobre hechos relevantes, oportunamente alegados, si los actos de prueba anteriores no hubieran resultado conducentes a causa de circunstancias ya desaparecidas e independientes de la voluntad y diligencia de las partes, siempre que existan motivos fundados para creer que las nuevas actuaciones permitirán adquirir certeza sobre aquellos hechos.

En este caso, en el auto en que se acuerde la práctica de las diligencias habrán de expresarse detalladamente aquellas circunstancias y motivos.

d) ¿Puede la declaración de un testigo contradecir desde el punto de vista probatorio lo contenido en un documento privado?

Ambos son medios de prueba admitidos según lo establecido en el art. 299 LEC, la fuerza probatoria de las declaraciones de testigos serán valoradas por el Juez o Tribunal según las reglas de la sana crítica como señala el art. 376 LEC por lo que sí que puede contradecir lo contenido en un documento privado, ya que estos documentos no hacen prueba plena del hecho.

e) ¿Es congruente el fallo del presente litigio?

No es congruente con la pretensión de parte puesto que otorga al demandado reconviniente más de lo solicitado por este en la reconvención, lo que no sería conforme con lo establecido en el artículo 218 LEC.

¿Cómo se corrigen los errores aritméticos cometidos por los Jueces al redactar sus sentencias?

Pueden ser rectificados en cualquier momento según los apartados 1 y 3 del artículo 214 LEC, de oficio o a instancia de parte mediante Auto tal y como señala el artículo 215 LEC.

¿La solicitud de aclaración influye en el plazo para recurrir en apelación?

Sí que influye, puesto que tal y como señala el art. 215.5 in fine LEC los plazos para estos recursos, si fueren procedentes, se interrumpirán desde que se solicite su aclaración, rectificación, subsanación o complemento, continuando el cómputo desde el día siguiente a la notificación de la resolución que reconociera o negara la omisión de pronunciamiento y acordara o denegara remediarla.

E) Ejercicio

De ser usted el abogado de DA y pretendiendo interponer recurso de apelación, indique los pronunciamientos que impugna de la antes citada sentencia (art. 457 LEC) y redacte las alegaciones en que base la impugnación como si de un escrito de interposición del recurso de apelación se tratara (arts. 458 y 459 LEC).

ALEGACIONES

PRIMERA.- La sentencia recurrida declara probado que se celebró contrato de transporte entre mi mandante D. A y D. B, que comprendía un porte de ida y vuelta, y que este último no pudo efectuarse por causa imputable a mi representado.

SEGUNDA.- Que tras la celebración de la vista del Juicio verbal, el Juez acordó la práctica de diligencias finales, lo que vulnera las reglas aplicables a este proceso declarativo establecidas en los artículos 437 y ss LEC y particularmente lo señalado en el artículo 447.1 LEC que indica expresamente que finalizada la vista el Tribunal dictará sentencia, lo que no da pie a considerar la posibilidad de tales diligencias.

TERCERA.- Que en tales diligencias, el Tribunal de oficio acordó la práctica de nuevas pruebas, en concreto el interrogatorio de Doña S, secretaría administrativa de la empresa de mi representado D.A., interrogatorio de testigo que en todo caso debía haber sido propuesto por el demandado reconviniente D.B al formular el escrito de contestación a la demanda y la oportuna reconvención.

Por ello la Sentencia recurrida vulnera el artículo 435.1. LEC puesto que en ningún caso pueden practicarse como diligencias finales las pruebas que hubieran podido proponerse en tiempo y forma por las partes, y el apartado 5 del precitado artículo 435 LEC, puesto que la práctica de diligencias finales, sólo puede versar sobre hechos relevantes que hubieren sido oportunamente alegados por las partes lo que no es el caso.

CUARTA.- Que a mayor abundamiento la Sentencia recurrida incurre en incongruencia ultrapetitum puesto que otorgaría al demandado reconvenido más de lo solicitado en la reconvención lo que vulnera el artículo 218 LEC.

A la vista de lo anteriormente expuesto, a esta parte le interesa interponer recurso de apelación contra la sentencia de fecha .... de ........ de ....., dentro del plazo que a tal fin me ha sido concedido y en virtud de los artículos 458 y ss LEC.

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