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A) Supuesto de hecho

DA, mayor de edad, vive desde que murieron sus padres en un accidente de avión con su tía Gertrudis. Entre los dos existe un gran afecto que bien pudiera ser el que hay entre madre e hijo.

La tía Gertrudis se encarga de todo lo relacionado con su sobrino, es decir, asume todos los gastos que supone que DA resida en su casa.

Desde hace poco tiempo, DA está saliendo con una joven (DB). La relación se hace cada vez más estrecha, no obstante los reproches de la tía Gertrudis, que no ve con buenos ojos el noviazgo de su sobrino con DB. La tía Gertrudis sospecha que esa jovencita sólo está con su sobrino por el dinero que heredó de sus padres (una auténtica fortuna).

Lo cierto es que los novios ya empezaban a hablar de los preparativos de la boda y, ya que DB no tenía una buena situación económica, su novio fue a su Banco para hacer a DB cotitular de su cuenta corriente. En dicha cuenta había un depósito de 100.000 €.

A los pocos días de realizar tal imprudencia financiera, DA sufre un gran accidente de circulación; como consecuencia del mismo, hace tres meses que está en coma profundo. Los médicos dan esperanzas de recuperación a la tía Gertrudis, pero hace falta que transcurra mucho tiempo.

DB no está dispuesta a esperar y comienza a despilfarrar el dinero de su novio. Eran tales los gastos que el director de la sucursal se puso en contacto con la tía Gertrudis para ponerla en sobre aviso.

La tía Gertrudis acude a su despacho para pedirle asesoramiento jurídico.

B) Cuestiones

  1. ¿Está activamente legitimada la tía de DA para demandar a DB por enriquecimiento injusto?
  2. De no estarlo, ¿qué debería hacer para poder actuar válidamente en nombre de su sobrino?
  3. Si la tía Gertrudis interpone una demanda contra DB en nombre de DA, pero sin aportar prueba alguna de su capacidad procesal ni de su legitimación, incluso afirma abiertamente en su demanda de auxilio de la Justicia civil que no tiene tal facultad, de ser usted el letrado de DB, ¿qué excepciones opondría y en qué momento?, ¿es posible oponer la falta de legitimación activa en la audiencia previa?, ¿de ser ello posible, está facultado el Juez para dictar un Auto de archivo por manifiesta falta de legitimación activa? ¿El Juez ha de resolver la cuestión en la sentencia, una vez practicados los medios de prueba pertinentes?

C) Derecho aplicable

  • Art. 7 LEC Comparecencia en juicio y representación
  • Art. 8 LEC Integración de la capacidad procesal
  • Art. 9 LEC Apreciación de oficio de la falta de capacidad
  • Art. 10 LEC Condición de parte procesal legítima
  • Art. 416 LEC Examen y resolución de cuestiones procesales, con exclusión de las relativas a jurisdicción y competencia
  • Art. 418 LEC Defectos de capacidad o representación. Efectos de su no subsanación o corrección. Declaración de rebeldía
  • Art. 425 LEC Decisión judicial en casos de circunstancias procesales análogas a las expresamente previstas

D) Soluciones

a) ¿Está activamente legitimada la tía de DA para demandar a DB por enriquecimiento injusto?

No, la tía de D.A. no está legitimada para demandar a D.B.

b) De no estarlo, ¿qué debería hacer para poder actuar válidamente en nombre de su sobrino?

Podría iniciar un procedimiento de incapacitación del sobrino.

c) Si la tía Gertrudis interpone una demanda contra DB en nombre de DA, pero sin aportar prueba alguna de su capacidad procesal ni de su legitimación, incluso afirma abiertamente en su demanda de auxilio de la Justicia civil que no tiene tal facultad, de ser usted el letrado de DB, ¿qué excepciones opondría y en qué momento?

Falta de legitimación activa y en el momento de contestación a la demanda.

¿es posible oponer la falta de legitimación activa en la audiencia previa?

La legitimación es un elemento de la fundamentación de la pretensión por lo que en principio se resolvería en la Sentencia.

Por otra parte en el art. 416 LEC no figura la falta de legitimación en su listado de excepciones a plantear en la Audiencia Previa, aunque sí figura el litisconsorcio, que encierra una cuestión de falta de legitimación pasiva.

Sin embargo, el mismo precepto contempla una clausula general abierta, que si lo relacionamos con el art. 425 permite plantear excepciones análogas, dentro de las cuales podríamos incluir la falta de legitimación como causa análoga a la figura del litisconsorcio, siempre que dicha falta se circunscriba a la falta de capacidad de conducción procesal, que es el supuesto que nos ocupa.

Por lo tanto si podría oponerse la falta de legitimación en la Audiencia Previa.

¿de ser ello posible, está facultado el Juez para dictar un Auto de archivo por manifiesta falta de legitimación activa?

Si, en aplicación de lo dispuesto en el art. 418.2 LEC.

¿El Juez ha de resolver la cuestión en la sentencia, una vez practicados los medios de prueba pertinentes?

No, según lo contestado en la pregunta anterior.

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