A)Supuesto de hecho
Juan formula demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de las rentas devengadas hasta el lanzamiento, así como la acción de reclamación de rentas adeudadas y que se adeuden hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca contra María, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2010 y de enero a mayo ambos inclusive de 2011 (2.100 €).
María contesta la demanda alegando la existencia de falta de legitimación activa y pasiva dado que las partes firmaron un documento con fecha 1/10/2010 en el que se acuerda la resolución y extinción del contrato por expiración del término contractual (15 de octubre) sin que las partes tengan nada que reclamarse bajo ningún concepto.
En la demanda se recoge que no se entregarán las llaves en el momento de la finalización del contrato y que se mantuvo la posesión del local hasta mayo de 2011.
B)Cuestiones
- ¿Cuáles son los argumentos que tiene María para alegar la falta de legitimación activa y pasiva?
- ¿Cuáles son los argumentos que puede tener Juan para defenderse de la alegación de falta de legitimación activa y pasiva?
C)Derecho aplicable
- Art. 10 LEC Condición de parte procesal legítima
D) Soluciones
a) ¿Cuáles son los argumentos que tiene María para alegar la falta de legitimación activa y pasiva?
A través de la excepción por la falta de legitimación activa y pasiva hecha en la contestación a la demanda, María deberá argumentar en su defensa que existe un documento con fecha 1 de octubre de 2010 en el que se acuerda la resolución y extinción del contrato por expiración del término contractual (15 de octubre) sin que las partes tengan nada que reclamarse bajo ningún concepto. Y que, por tanto, no existe ninguna obligación que cumplir ni tiene que soportar las consecuencias jurídicas de la pretensión de D. Juan, al no unirle ninguna relación con el objeto litigioso afirmado por el actor.
b) ¿Cuáles son los argumentos que puede tener Juan para defenderse de la alegación de falta de legitimación activa y pasiva?
Que tiene la legitimación activa, de conformidad a lo establecido en el artículo 10 de la citada Ley de Enjuiciamiento Civil, por ser el propietario de la vivienda alquilada.
Que tiene la parte demandada la legitimación pasiva en su condición de arrendatario y deudor de las cantidades reclamadas.
E) Ejercicio
Redacte los FD de la resolución del órgano jurisdiccional respecto de la legitimación activa y pasiva.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
[ Indicar, de forma introductoria, que debe diferenciarse entre los conceptos de “legitimatio ad processum” y “legitimatio ad causam”, siendo la primera a la capacidad formal para ser parte actora o demandada. ]
Expuesta como antecede la controversia suscitada y acreditada documentalmente la relación contractual arrendaticia, indica el art. 10 LEC, “Serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso”.
Constituye un hecho indiscutido que el contrato de arrendamiento se celebró entre el actor como arrendador y la demandada como arrendataria, por lo que, obviamente, ambos están perfectamente legitimados para accionar en relación con el negocio jurídico del que son parte.
En cuanto a la “legitimatio ad causam”. Si en la parte demandada en un determinado proceso concurre o no la precisa legitimación pasiva para soportar la acción frente a ella ejercitada en la demanda, viene a ser una cuestión íntimamente ligada al fondo de la litis o proceso, que es cuando se trata (SSTS entre otras muchas de fechas 26 de junio de 1.963, 16 de marzo de 1.990, 23 de enero y 22 de febrero de 2001).
Partiendo de que la misma afecta al fondo del asunto dado que desde luego está amparada bajo la excepción de falta de legitimación pasiva ad causam deberá conocerse con el fondo del asunto.