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A) Supuesto de hecho

DA ha acumulado dos pretensiones en su escrito de demanda: la primera y principal consiste en una pretensión de amparo del derecho fundamental al honor, y la segunda (accesoria respecto de la primera) en una pretensión de condena al pago de daños y perjuicios (por una cuantía de 6.000.000 €).

La primera pretensión se funda en la lesión del art. 18.1 CE y en la aplicación de la LO que desarrolla los derechos contenidos en esa norma, esto es, la LODH; la segunda, en el art. 1902 CC.

El JPI ha admitido esa demanda como juicio ordinario por razón de la cuantía (el actor se limita a afirmar en su demanda que “la cuantía es superior a los 6.000 €”, a pesar de que en el suplico pide la condena de la demandada al pago de 6.000.000 €).

B) Cuestiones

  1. En su opinión, ¿el Juez debió admitir la demanda como amparo judicial civil ordinario o como juicio ordinario por razón de la cuantía?
  2. ¿Qué diferencia existe entre que el procedimiento se tramite como juicio ordinario por razón de la cuantía o como un proceso civil de amparo?
  3. ¿Cuál es el momento procesal oportuno para oponer la inadecuación del procedimiento y la indebida determinación de la cuantía?

C) Derecho aplicable

  • Art. 249.1.2 LEC Ámbito del juicio ordinario
  • Art. 405 LEC Contestación y forma de la contestación a la demanda
  • Art. 422 LEC Resolución en casos de inadecuación de procedimiento por razón de la cuantía
  • Art. 423 LEC Resolución en casos de inadecuación de procedimiento por razón de la materia

D) Soluciones

a) En su opinión, ¿el Juez debió admitir la demanda como amparo judicial civil ordinario o como juicio ordinario por razón de la cuantía?

El juez ha de admitir la demanda como un juicio ordinario según el art. 249.1.2.

El Juez debió admitir la demanda como amparo judicial civil ordinario, ya que según el art. 249.1 LEC, se decidirán en el Juicio Ordinario cualquiera que sea su cuantía (las que pretendan la tutela del derecho del honor).

b) ¿Qué diferencia existe entre que el procedimiento se tramite como juicio ordinario por razón de la cuantía o como un proceso civil de amparo?

Los procedimientos consistentes en una pretensión de amparo de los derechos fundamentales establece un único procedimiento para la tutela de estos derechos, que se tramita ante los tribunales ordinarios con carácter preferente.

El art. 249.1.2 señala el juicio ordinario cualquiera que sea su cuantía para tutela del derecho al honor, intimidad y propia imagen y tutela judicial civil de cualquier otro derecho fundamental salvo que se refiera al de rectificación.

La diferencia existente entre que se tramite como juicio ordinario por razón de la cuantía o como un proceso civil de amparo estriba en que si se tramita como juicio ordinario por razón de la cuantía y no hay acuerdo en la valoración de la cosa litigiosa según el art. 422, el Tribunal oirá a las partes y resolverá ateniéndose al acuerdo que pudieran llegar las partes pues rige el principio dispositivo debiendo la resolución ser congruente con lo aceptado por las partes. Y si no hay acuerdo el Tribunal decidirá lo que proceda.

Sin embargo, si se tramitara por razón de la materia, o en este caso lo que es lo mismo por un proceso civil de amparo y en el caso de que hubiera discrepancias por razón de la misma, el Tribunal decidirá motivadamente lo que estime procedente, es decir, no existe posibilidad de que las partes alcancen un negocio jurídico procesal sobre el procedimiento adecuado.

c) ¿Cuál es el momento procesal oportuno para oponer la inadecuación del procedimiento y la indebida determinación de la cuantía?

La falta de competencia objetiva podrá ser apreciada tanto de oficio como por las partes.

Según el art. 48.1 LEC, se apreciara de oficio, tan pronto como se advierta, por el Tribunal que está conociendo del asunto. Si no se aprecia por el Tribunal el demandado tiene la carga procesal de aducir como cuestión previa dentro de los 10 primeros días de los 20 que le otorga para la contestación, la excepción de falta de competencia por el procedimiento de la declinatoria (art. 64 LEC).

La excepción se podrá hacer constar en el escrito de contestación a la demanda, a fin de que el Juez pueda plantearla en la comparecencia previa.

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