A)Supuesto de hecho
El establecimiento “Verduras R” del mercado de abastos de Pontevedra, propiedad de Raquel, suministra diariamente sus productos a casi todos los restaurantes y bares de los aledaños del puerto, según los pedidos que éstos le hacen por teléfono. Habitualmente, la suministradora emite una factura semanal que es pagada por los compradores.
Esta forma de operar vino produciéndose con el restaurante “El laurel” durante 5 años, hasta que en septiembre de 2002 éste dejó de abonar las facturas. A petición del propietario del restaurante, Raquel siguió suministrándole a cuenta frutas, verduras y otros productos, pero en el mes de enero de 2003, dado que la situación no tenía apariencia de arreglarse, decidió reclamarle judicialmente todo lo debido, que ascendía ya a la suma de 3.802 €. Las facturas de “Verduras R” que fueron impagadas tienen las siguientes fechas: 2, 9, 16, 23 y 30 de septiembre, 7, 14, 21 y 28 de octubre, 4, 11, 18 y 25 de noviembre, 2, 9, 16, 23 y 30 de diciembre de 2002 y 8 y 13 de enero de 2003.
B)Cuestiones
¿Podrá Raquel formular la reclamación de lo debido en un proceso monitorio? ¿Podríamos encuadrar su pretensión en alguno de los supuestos que configuran al ámbito aplicativo de este proceso? ¿En qué razones podría basar el Juez la inadmisión de la reclamación en este proceso especial?
En el proceso monitorio, ¿qué conducta del deudor, ante el conocimiento de la reclamación, produce los mismos efectos que el allanamiento?
En el supuesto práctico el demandado consideraba que la reclamación era excesiva, ya que parte de los productos vendidos, por su mal estado, resultaron inservibles, ¿podrá alegar esta excepción en el proceso monitorio? ¿Con qué requisitos podrá el dueño del restaurante oponerse a la reclamación de la vendedora? ¿Cuáles serán las consecuencias procesales de la oposición del deudor?
C)Derecho aplicable
- Art. 812 LEC Casos en que procede el proceso monitorio
- Art. 815 LEC Admisión de la petición y requerimiento de pago
- Art. 816 LEC Incomparecencia del deudor requerido y despacho de la ejecución. Intereses
- Art. 818 LEC Oposición del deudor