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A)Supuesto de hecho

En los Autos de modificación de medidas de divorcio, instados por D.M. contra D.A., se dictó Auto de fecha 30 de junio de 2010 por el JPI n.º 3 de Segovia, por el que se acordó modificar con carácter urgente la guarda y custodia respecto de la hija D.I., atribuyéndosela provisionalmente a la madre D.M., y disponiendo que el padre disfrute del régimen de visitas que hasta ahora ejercía la madre, esto es, la mitad de las vacaciones de verano, las fiestas de navidad y pascua.

D.M. considera que la segunda parte de dicho pronunciamiento no resulta acorde con la finalidad de la medida cautelar solicitada que no es otra, en palabras del propio Juzgador, que el “… de salvaguardar el interés de la menor por el momento y sin perjuicio de lo que resuelva la sentencia...” ante la actuación del padre de la menor D.A., que incluso dio lugar al inicio del correspondiente proceso penal.

Así, estima que, si lo que se pretende con la adopción de la medida cautelar solicitada es evitar el posible riesgo que para la integridad física de la menor puede suponer el continuar conviviendo con su padre D.A., no resulta lógico mantener un régimen de visitas a favor del padre que va a suponer de hecho el mantenimiento de la convivencia con el mismo, con lo que la situación de peligro para la menor no se ha conseguido evitar.

B)Cuestiones

  1. ¿Ante qué órgano judicial ha de interponerse el recurso de reposición? ¿Cuál es el competente para su resolución?
    1. Ha de interponerse ante el órgano judicial que dictó la resolución que se recurre en reposición.
    2. El órgano competente es el mismo que dictó la resolución y ante el que se interpone el recurso.
  2. ¿Qué requisitos ha de cumplir el escrito de interposición para que no sea rechazado in limine por el órgano judicial?
    1. Debe interponerse en los 5 días siguientes a la notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (art. 452 LEC).
  3. ¿Puede admitirse el recurso cuando lo que se invoca consiste en la infracción de un precepto legal no contenido en la LEC?
    1. Sí, cuando su fundamentación se sustente en preceptos sustantivos, contenidos en la legislación: CC, CP, etc.

C)Derecho aplicable

  • Art. 451 LEC Resoluciones recurribles en reposición. Inexistencia de efectos suspensivos
  • Art. 452 LEC Plazo, forma e inadmisión del recurso de reposición

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