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1.1.Efectos sobre el deudor

Con carácter general, el régimen de intervención corresponde a los supuestos de concurso voluntario, mientras que la suspensión de las facultades patrimoniales del deudor será acordada en el caso de concurso necesario (art. 40.1 y 2 LC).

La declaración de concurso, por sí sola, no irrumpe su actividad profesional o empresarial.

El efecto más severo que la ley establece consiste en el embargo de bienes y derechos de los administradores o liquidadores, de hecho y derecho, apoderados generales ya lo fueron en la declaración del concurso.

1.2.Efectos sobre los derechos y libertades fundamentales del deudor

La LO 8/2003 contempla la posibilidad de que el Juez Mercantil pueda adoptar una serie de medidas que, como nota esencial a todas ellas, restringen determinados derechos de la persona del deudor, como lo son los de libertad, secreto de las comunicaciones, inviolabilidad del domicilio y libre residencia y circulación por el territorio nacional (art. 17, 18 y 19 CE).

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