A)Contratos con obligaciones recíprocas
Como regla general, la declaración de concurso, por sí sola no afecta a la vigencia de los contratos con prestaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por ambas partes.
B)Relaciones laborales
Como regla general, la solicitud para la adopción de tales medidas sólo puede formularse una vez emitido por la administración concursal su informe, si bien, con carácter excepcional, podrá hacerse en cualquier momento procesal desde la declaración de concurso, si se acredita que la demora en su aplicación puede comprometer gravemente la viabilidad futura de la empresa y del empleo o causar grave peligro a los trabajadores (art. 64.3 LC).
C)Enervación del desahucio en arrendamientos urbanos
Se reconoce a la administración concursal la facultad de enervar la acción de desahucio ejercitada contra el deudor con anterioridad a la declaración de concurso, así como rehabilitar la vigencia del contrato, hasta el momento mismo de practicarse el efectivo lanzamiento, debiendo pagarse al arrendador demandante.