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A)Delimitación

De conformidad con lo dispuesto en el art. 76 LC, la masa activa del concurso está formada por los siguientes elementos esenciales:

  1. Los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor a la fecha de la declaración de concurso.
  2. Los bienes y derechos que se reintegren al patrimonio del deudor, con posterioridad a la iniciación del concurso, como consecuencia del ejercicio de las acciones de reintegración de la masa activa.
  3. Los bienes y derechos que adquiera el deudor hasta la conclusión del procedimiento.

B)Determinación

El inventario del informe debe contener:

  1. Los bienes y derechos de los que el concursado sea titular, siempre que sean realizables y con independencia de que se encuentren o no a su disposición.
  2. El avalúo de cada uno de los bienes y derechos incluidos en la relación, el cual habrá de realizarse atendiendo a su valor de mercado, deduciendo las cargas y gravámenes que afecten a su valor.
  3. Una relación de los litigios pendientes cuyo resultado pueda afectar al contenido de la masa activa y otra comprensiva de cuantas acciones debiera promoverse, a juicio de la administración concursal, para la reintegración de la masa activa.

C)Operaciones de separación

Junto a los referidos requisitos, consistentes en que los bienes y derechos tengan contenido patrimonial y sean susceptibles de realización es necesario que pertenezcan al deudor para poder ser incluidos en la masa activa.

En consecuencia los bienes de titularidad ajena que se encuentren en poder del concursado no forman parte de la masa activa, y han de ser entregados por la administración concursal a sus titulares.

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