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La administración puede acordarse en el marco de la intervención judicial y tiene por objeto la realización de las actuaciones necesarias para preservar la integridad y utilidad del patrimonio relicto.

A)Nombramiento del administrador

El nombramiento será quien haya designado el testador. A falta de testamento, la Ley llama por este orden de prelación, al viudo o viuda y, en su defecto, al heredero o legatario de parte alícuota que tuviere mayor parte en la herencia. El Tribunal podrá nombrar a cualquiera de los herederos o legatarios de parte alícuota, si los hubiere, o a un tercero (art. 795.2 LEC).

Una vez hecho el nombramiento del administrador, el juez fijará una caución, que deberá prestar el administrador, salvo dispensa, para responder de los bienes que se le entreguen. Tal caución tendrá que ser proporcionada al riesgo real de pérdida o deterioro del caudal relicto.

B)Ámbito de actuación del administrador

Con carácter general, al administrador judicial le corresponde la representación de la herencia.

La función fundamental del administrador consiste en la conservación de los bienes de la herencia, procurando que generen rentas, productos o utilidades que correspondan.

Como consecuencia de las actividades desarrolladas, el administrador deberá depositar a disposición del Juzgado las cantidades que recaude en el desempeño de su cargo.

En el ejercicio de sus funciones, está sujeto a una serie de limitaciones, no podrá enajenar ni gravar los bienes inventariados.

El administrador deberá rendir cuentas. En primer lugar, deberá rendir cuentas parciales en los plazos que el tribunal le señale (art. 799 LEC).

En segundo lugar corresponde al administrador judicial el control de los administradores subalternos que hubiera designado.

C)Retribución del administrador

El administrador tiene derecho a una retribución que consiste en un porcentaje sobre los ingresos que se produzcan por la venta de los frutos, bienes y por otros conceptos. El porcentaje se fija por la ley o por el LAJ en función del tipo de ingresos de que se trate.

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