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La intervención del patrimonio hereditario integra un conjunto de actuaciones que tienen por objeto asegurar los bienes y documentos del causante con el fin de que éstos no desaparezcan o se deterioren hasta la división de la herencia.

A)Intervención judicial de oficio

La Ley contempla, como primer supuesto de intervención, la acordada de oficio por el Tribunal cuando tenga noticia del fallecimiento de una persona y no conste la existencia de testamento, ni de parientes con derecho a sucesión.

La intervención judicial será posible cuando se encontrasen ausentes o siendo menores o incapacitados, no tuvieren representación legal.

Si el causante ha fallecido, tiene testamento o herederos legítimos, en cuyo caso se les hará entrega de los bienes y efectos pertenecientes del difunto.

Desde el momento en que la AGE o la CCAA comunique al Tribunal que ha iniciado un procedimiento para su declaración como heredero abintestato, éste acordará que recaiga sobre ella la designación para la administración de los bienes.

B)Intervención judicial de la herencia a instancia de parte

Podrá pedir la intervención judicial de la herencia cualquier coheredero de parte alícuota, al tiempo de solicitar la división judicial de la herencia, salvo que la intervención hubiera sido expresamente prohibida por disposición testamentaria (792.1.1 LEC).

En los casos de sucesión intestada, la intervención judicial, podrá acordarse a instancia del cónyuge o cualquier de los parientes, que se crea con derecho a la sucesión legítima, siempre que acrediten haber promovido la declaración de herederos abintestato ante notario, o se solicite la intervención del caudal.

La AP, también podrá solicitar la intervención del caudal, cuando haya iniciado un procedimiento para su declaración como heredero abintestato.

Las medidas que integran el contenido de la intervención, son las señaladas en el art. 791.2 LEC.

C)Formación del inventario

La eficacia de este inventario se circunscribe, a la intervención judicial y no prueba el dominio de un bien inventario a favor e la herencia.

La sentencia que se dicte se sujeta a las normas generales de impugnación. Cabe recurso de apelación, cuya interposición no impedirá la continuación de la intervención de acuerdo con los trámites previstos en la Ley.

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