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2.1.Ámbito

Los denominados procesos de menores se configuran, primordialmente, como procesos especiales que exclusivamente tienen por objeto las cuestiones derivadas de la guarda y custodia o sobre alimentos de los hijos menores no matrimoniales.

2.2.Procesos que versan exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores

La competencia para conocer de estas pretensiones corresponde, a tenor del art. 769.3 al JPI del lugar del último domicilio común de los progenitores y, para el caso de residir los progenitores en distintos partidos judiciales, será competente, a elección del actor, el del domicilio del demandado o el de la residencia del menor.

Por otra parte, el art. 770.6 LEC se refiere a la posibilidad de que en estos procesos sobre guarda o alimentos, y con motivo de su iniciación, se adopten respecto a estos hijos menores las medidas adecuadas, paralelas a las medidas previas, simultáneas o definitivas previstas en los procesos de nulidad, separación o divorcio respecto de los hijos matrimoniales, y establece que se seguirán los trámites que la Ley establece para la adopción de estas medidas (arts. 771 a 777).

2.3.Proceso de oposición a las resoluciones administrativas en materia de menores

A)Naturaleza "civil" de este proceso

Por este proceso, que se regula en los arts. 779 y 780 LEC, se asegura el control judicial de las medidas administrativas de protección y guarda que la entidad pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de los menores adopte en los 2 casos previstos en el art. 172 CC:

  1. Cuando constate que un menor se halla en situación de desamparo; y
  2. Cuando los padres o tutores por razones graves no puedan cuidar al menor.

B)Tramitación

La competencia para conocer de este proceso corresponde al JPI del domicilio de la entidad protectora (art. 779 LEC).

La legitimación activa corresponde genéricamente a quien pretenda oponerse.

Al igual que en el proceso administrativo, este proceso se inicia con un escrito de interposición en el que sucintamente expresará su pretensión y la resolución a que se opone (art. 780.2) y, del mismo modo, el Tribunal reclamará a la entidad administrativa un testimonio del expediente, que deberá ser aportado en el plazo de 20 días (art. 780.3).

2.4.Proceso para determinar la necesidad de asentimiento en la adopción

A)Antecedentes

El art. 177.2 CC requiere el asentimiento del cónyuge del adoptante y de los padres del adoptando que no se hallare emancipado.

B)Tramitación

Conforme al art. 781 LEC, este proceso se inicia con una comparecencia de los padres del adoptando ante el Tribunal que esté conociendo del correspondiente expediente de adopción manifestando su pretensión de que se reconozca judicialmente la necesidad de su asentimiento a la adopción en trámite.

La legitimación activa corresponde a los padres del adoptando (art. 177.2.2) que pretendan que se reconozca la necesidad de su asentimiento para la adopción.

2.5.Medidas relativas a la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional

La LJV-2015 ha modificado los arts. 748 y 778 LEC para actualizar el procedimiento para el retorno de los menores en los casos de sustracción internacional, al objeto de asegurar una mejor protección del menor y de sus derechos.

Este proceso relativo a un conflicto internacional en relación con un menor solamente rige en los supuestos en que, siendo aplicables un convenio internacional o las disposiciones de la UE, se pretenda la restitución de un menor o su retorno al lugar de procedencia por haber sido objeto de un traslado o retención ilícito y se encuentre en España.

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