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La tramitación es la misma que la del recurso de casación:

  1. el recurso ha de interponerse previa notificación de la copia a la contraparte, dentro de los 20 días siguientes a la notificación de la sentencia o la de su aclaración (art. 479.1), presentándose dicho escrito ante la Sección de la Audiencia Provincial que ha dictado la sentencia cuya impugnación se pretende (art. 479.2);
  2. la Audiencia Provincial resolverá sobre dicho escrito y, si lo declara bien interpuesto, remitirá las actuaciones a la Sala 1 del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de 30 días (art. 472), quien decidirá sobre su admisión (arts. 483-484);
  3. el recurso puede ser inadmitido, no sólo por incumplimiento de los requisitos contenidos en el art. 469, sino también por falta manifiesta de fundamento (art. 473.2) y, como después se dirá, por inadmitirse el recurso de casación;
  4. si es admitido, a continuación emplazará a las partes recurridas a fin de que formulen su oposición en el plazo de 20 días (art. 474.1), y
  5. practicada, en su caso, la vista, dictará sentencia (arts. 486-487).

A)Motivos de inadmisión

Conforme a lo establecido en el epígrafe IV del APNJ-27/01/2017, un recurso extraordinario por infracción procesal puede ser inadmitido cuando se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

"1. Causas de inadmisión comunes a ambos recursos

  1. No reunir la resolución de que se trate los requisitos establecidos para ser recurrible.
  2. Falta de postulación (arts. 23 y 31 LEC).
  3. Interposicióndelosrecursosfueradeplazo(arts. 470.1 y 479.1 LEC).
  4. Falta de constitución del depósito para recurrir o de la debida subsanación de tal omisión (DA 15 LOPJ).
  5. Falta de cumplimiento de los presupuestos para recurrir en los casos especiales previstos en el art. 449 LEC.
  6. Inexistencia de gravamen para recurrir (art. 473.2.1, en relación con el art. 448.1 LEC).
  7. Incumplimiento de los requisitos del encabezamiento de los motivos (arts. 473.2 y 483.2 LEC).
  8. Incumplimiento de los requisitos de desarrollo de los motivos (arts. 473.2 y 483.2 LEC).
  9. Discordancia entre el encabezamiento y el desarrollo de los motivos (arts. 473.2 y 483.2 LEC).
  10. Formulación del recurso con manifiesto abuso del derecho o cuando entrañe fraude procesal (art. 11.2 LOPJ).
  11. Carencia manifiesta de fundamento (arts. 473.2.2 y 483.2.4 LEC).

La verificación de las causas a) a f) corresponderá, en primer término, a la Audiencia Provincial ante la que se interponga el recurso.

2. Causas de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal

2.1. Carencia manifiesta de fundamento (art. 473.2 LEC).

A modo de ejemplo, se han considerado carentes manifiestamente de fundamento las siguientes impugnaciones:

  1. Incongruencia: solicitar que el tribunal se pronuncie sobre pretensiones irrelevantes; combatir el mayor o menor acierto jurídico de la resolución; pretender que es incongruente un pronunciamiento que adolezca de error evidente, cuando no se ha solicitado aclaración; pretender que el tribunal dé respuesta a una cuestión que ha sido suscitada por la otra parte; alegar que - salvo supuestos excepcionales- una sentencia absolutoria es incongruente; no tener en cuenta el recurrente las subsanaciones y complementos llevados a cabo en la audiencia previa; alegar incongruencia porque la sentencia recurrida imponga la restitución como consecuencia de la nulidad o resolución del contrato aunque no haya petición expresa; alegar como incongruencia interna la discrepancia sobre el fondo; alegar incongruencia omisiva cuando las pretensiones aparezcan claramente rechazadas de forma implícita.
  2. Falta de motivación, motivación defectuosa, arbitraria, ilógica o irrazonable: confundirla con una discrepancia con la argumentación de la resolución impugnada.
  3. Pretender una nueva valoración de la prueba sin darse ninguno de los casos excepcionales de error a que se ha hecho referencia o intentar por este medio una revisión del juicio jurídico.

2.2. Cuando se interponga recurso extraordinario por infracción procesal contra una sentencia con fundamento en que cabe contra ella recurso de casación por interés casacional y no se formule conjuntamente un recurso de casación por interés casacional (DF 16.1.2 LEC) o el recurso de casación presentado conjuntamente no sea admitido (DF 16.1.5 II LEC). La verificación de esta causa corresponderá, en primer término, a la Audiencia Provincial ante la que se interponga el recurso.

2.3. La falta de identificación en el escrito de interposición de cuál es la sentencia impugnada o su identificación de forma confusa (art. 470.1 LEC).

2.4. Cuando no se exponga razonadamente la infracción o vulneración cometida o no se exprese de qué manera influyó en el resultado del proceso (art. 471 LEC). Debe considerarse comprendida en esta causa de inadmisión la alegación en el escrito de interposición del recurso de infracciones procesales respecto de las cuales no se justifique que comportan una efectiva indefensión para la parte o que determinan la nulidad de actuaciones.

2.5. Cuando se planteen cuestiones sustantivas -no procesales- propias del recurso de casación (art. 473.2.1 LEC, en relación con el art. 469.1 LEC).

2.6. En el supuesto del art. 467 LEC".

B)La subordinación de la casación procesal a la material en la fase de admisión

En el caso de acumulación de ambos recursos, la DF 16.1.5 dispone que "la Sala examinará, en primer lugar, si la resolución recurrida es susceptible de recurso de casación, y si no fuere así, acordará la inadmisión del recurso por infracción procesal".

C)La subordinación de la casación material a la procesal en la fase de estimación

En este caso, la DF 16.6 establece que "admitidos los recursos... se resolverá siempre en primer lugar el recurso extraordinario por infracción procesal y, sólo cuando éste se desestime, se examinará y resolverá el recurso de casación".

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