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La efectividad de la medida cautelar depende de la rápida tramitación del procedimiento de adopción y de su pronta ejecución. Aunque la autonomía de la pretensión cautelar reclama una ejecución propia de las medidas adoptadas, el legislador se ha inclinado por la pragmática solución de establecer un marco común de ejecución y una remisión a los preceptos que regulan los concretos efectos de las medidas "específicas" (embargo preventivo, administración judicial, anotación preventiva).

Por tanto, acordada la medida cautelar en el Auto correspondiente, cumplido el requisito de caución fijada por el tribunal, y dictada la providencia sobre su idoneidad y suficiencia, "se procederá, de oficio, a su inmediato cumplimiento empleando para ello los medios que fueran necesarios, incluso los previstos para la ejecución de sentencias" (art. 738.1).

Respecto a la ejecución del embargo preventivo de bienes, se remite a los arts 584 y ss "para embargos decretados en el proceso de ejecución" con la especialidad de que el deudor -el demandado- no está obligado a hacer la manifestación de bienes que previene el art. 589 respecto al ejecutado, por lo que el señalamiento de los bienes que se pretende embargar tendrá que hacerse, previamente, por el solicitante de la medida cautelar. Para la ejecución de la medida de administración judicial se establece que "procederá conforme a los arts. 630 y ss" que regulan la constitución de la administración, nombramiento de administrador e interventores, el contenido del cargo de administrador y su forma de actuación. Finalmente prevé que "si se tratare de la anotación preventiva se procederá conforme a las normas del Registro correspondiente".

En cuanto a las facultades de los depositarios, administradores o responsables de los bienes objeto de las medidas, el art. 738.3 establece límites para su enajenación, exigiendo la previa autorización judicial y la concurrencia de "circunstancias tan excepcionales que resulte más gravosa para el patrimonio del demandado la conservación que la enajenación".

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