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La acumulación de acciones puede ser simple, alternativa y eventual.

A)Simple

La acumulación simple o unión acumulativa sucede cuando en un mismo petitum se deducen diversas peticiones yuxtapuestas (ej. el arrendador exige el desahucio, el pago de las renta no abonadas y una indemnización por los desperfectos ocasionados en la vivienda).

La acumulación simple es la de mayor uso en la práctica forense y puede ocurrir, tanto cuando la relación jurídico-material sea susceptible de producir una pluralidad de efectos jurídicos (art. 72), como cuando las peticiones se sustancien en una pluralidad de relaciones jurídicas que no resulten incompatibles entre sí (art. 71.2).

B)Alternativa

La acumulación alternativa de pretensiones tan sólo es procedente cuando se trate de exigir el cumplimiento de las obligaciones del mismo nombre, de las obligaciones alternativas (arts. 1131-1136 CC).

Fuera de tales casos, la demanda ha de reputarse inadmisible por falta de concreción en el petitum (art. 329.1 en relación con el art. 416.1.5), al no extenderse la petición al conjunto de los objetos, sino al de uno u otro, y poder existir dos fundamentaciones alternativas, que pueden resultar incompatibles (con prohibición de lo dispuesto en el art. 71.2), el demandado no puede saber a ciencia cierta cuál de las dos pretensiones ha de ser objeto de su contestación (con lo que se le puede generar indefensión, razón por la cual el art. 405.1 le faculta, en su escrito de contestación, a indicar al juez las razones por las que estima improcedente la acumulación), ni el juez puede individualizarlas al efecto de cumplir con su obligación de congruencia (art. 218).

C)Eventual

En ella, el actor interpone una pretensión principal y, para el caso de que ésta sea rechazada por improcedente o infundada, plantea otra pretensión como subsidiaria.

La acumulación eventual de pretensiones goza de una gran virtualidad práctica en aquellos supuestos en los que el actor tenga el temor de que quizá no pueda, en el proceso, probar los hechos constitutivos de su pretensión principal, en cuyo caso ha de verse obligado a plantear una demanda con petitum escalonado (ej. el comprador solicita la entrega del bien, pero, para el caso de que el juez estime la nulidad de la compraventa, solicita subsidiariamente la devolución del precio).

Tanto el art. 71.4, como el art. 399.5 autorizan expresamente el planteamiento de pretensiones subsidiarias. En tales casos, la litispendencia de la pretensión eventual ha de estar condicionada en forma resolutiva al rechazo por el juez de la pretensión principal.

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