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4.4.Procedimiento

Una vez formulado el desistimiento del demandante, debe dársele traslado de él al demandado por plazo de 10 días (art. 20.3) y, aunque la ley no lo diga, mediante suspensión del procedimiento.

El demandado puede oponerse, allanarse o no contestar. Tan sólo la oposición permite al juez disponer la reanudación del procedimiento (art. 20.3.III). En las otras posibilidades, como consecuencia de la vigencia de los principios dispositivo y de congruencia, ha de acordar, mediante Auto de sobreseimiento, que carece de efectos materiales de cosa juzgada, la finalización del procedimiento con reserva al actor de su derecho de acción (art. 203.2).

4.5.Efectos

Los efectos del desistimiento se ciñen exclusivamente, en su dimensión objetiva, al procedimiento o recurso instado y, en la subjetiva, a las partes materiales principales, que efectivamente lo efectuaron, de tal suerte que no afecta a los demás demandantes que no decidieron suscribirlo, con respecto a los cuales ha de seguir para ellos el procedimiento (art. 450.2).

De esta regla general hay que exceptuar a los coadyuvantes o partes secundarias, pues sostiene la jurisprudencia que el desistimiento de la parte principal afecta al coadyuvante, quien no puede impulsar el procedimiento inversamente, producido el desistimiento por el coadyuvante, no afectará a la parte principal.

En materia de costas, el art. 396 contempla dos situaciones diferenciadas: la del desistimiento no consentido por el demandado, en cuyo caso el demandante correrá con el pago de la totalidad de las costas, y la del consentido por el demandado, en donde no existirá condena en costas.

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