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La inspección comprende el examen de todo cuanto resulte necesario para conocer el funcionamiento del Juzgado o Tribunal y el cumplimiento de los deberes del personal judicial, atendiendo en particular a la rapidez y eficacia en la tramitación de los asuntos.

La Inspección de los Tribunales puede realizarse de oficio por el propio CGPJ o a instancia del Ministerio de Justicia (art. 171).

El CGPJ ejerce la superior inspección y vigilancia sobre todos los Juzgados y Tribunales. Los Presidentes del TS, de la AN, de los TSJ, de las AP, los Presidentes de Sala y de Sección, e incluso los jueces sobre su Juzgado, dirigen la inspección ordinaria de sus respectivos ámbitos.

Conforme al art. 606, la inspección ha de encomendarse siempre al Promotor de la Acción disciplinaria, a quien le corresponde la recepción de las denuncias y la tramitación del expediente. Dicho Promotor es nombrado por el Pleno para 5 años.

La plaza de Jefe del Servicio de Inspección del CGPJ se provee en la misma forma que la de Promotor (art. 615.3).

La inspección ha de efectuarse sin merma de la autoridad, fama o prestigio del órgano inspeccionado y sin que pueda extenderse a la censura de la actividad jurisdiccional. Pero todo el personal ha de prestar auxilio al inspector, quien podrá examinar cuanto estime pertinente.

El Inspector redactará un informe y levantará acta de la inspección efectuada.

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