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La promulgación de la CE-1978 supone la creación de un auténtico "Poder Judicial", la abolición del sistema de designación, promoción y régimen disciplinario por parte del Poder Ejecutivo, y la instauración del régimen de autogobierno de la Magistratura.

Por tanto no pueden las CCAA instaurar órganos de autogobierno autonómicos (STC 31/2010).

El CGPJ es el máximo órgano de autogobierno de nuestra Magistratura, al que le corresponde realizar la totalidad de actos administrativos referentes al ingreso, formación, promoción o ascenso y régimen disciplinario de Jueces y Magistrados, así como la inspección de Juzgados y Tribunales.

En la actualidad estas competencias se encuentran desarrolladas por los arts. 558 y ss LOPJ, de cuyo régimen interesa destacar las siguientes atribuciones del CGPJ (art. 560.1):

  1. Proponer el nombramiento del Presidente y del Vicepresidente del TS.
  2. Proponer el nombramiento de jueces y magistrados del TS.
  3. Proponer el nombramiento de dos Magistrados del TC.
  4. Ser oído por el Gobierno antes del nombramiento del Fiscal General.
  5. Interponer el conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales del Estado.
  6. Participar en la selección de jueces y magistrados.
  7. Resolver lo que proceda en materia de ingreso, formación, ascenso y régimen disciplinario de Jueces y Magistrados.
  8. Ejercer la alta inspección de tribunales, así como la supervisión y coordinación de la actividad inspectora ordinaria de los Presidentes y Salas de Gobierno de los tribunales.
  9. Impartir instrucciones a los órganos de gobierno de juzgados y tribunales en materias de la competencia de éstos, así como resolver los recursos de alzada que se interpongan contra cualesquiera acuerdos de los mismos.
  10. Cuidar de la publicación oficial de las sentencias y demás resoluciones que se determinen del TS y del resto de órganos judiciales.
  11. Regular la estructura y funcionamiento de la Escuela Judicial, así como nombrar a su director y a sus profesores.
  12. Regular la estructura y funcionamiento del Centro de Documentación Judicial, así como nombrar a su director y al resto de su personal.
  13. Nombrar al Vicepresidente del TS, al Promotor de la Acción Disciplinaria y al Jefe de la Inspección de Tribunales.
  14. Nombrar al Director del Gabinete Técnico del CGPJ.
  15. Regular y convocar el concurso-oposición de ingreso en el Cuerpo de Letrados del CGPJ.
  16. Ejercer la potestad reglamentaria, en el marco estricto de desarrollo de las previsiones de la LOPJ.
  17. Elaborar y ejecutar su propio Presupuesto.
  18. Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal funcionario a su servicio.
  19. Ejercer con respecto a la Administración de Justicia las competencias propias de la autoridad de control en materia de protección de datos.
  20. Recibir quejas de los ciudadanos en materias relacionadas con la Administración de Justicia, que en ningún caso darán derecho a la incoación de un procedimiento.
  21. Elaborar y aprobar, conjuntamente con el Ministerio de Justicia y, en su caso, oídas las CCAA cuando afectare a materias de su competencia, los sistemas de racionalización, organización y medición de trabajo que se estimen convenientes para determinar la carga de trabajo que pueda soportar un órgano jurisdiccional.
  22. Proponer, previa justificación de la necesidad, las medidas de refuerzo que sean precisas en concretos órganos judiciales.
  23. Emitir informe en los expedientes de responsabilidad patrimonial por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia.
  24. Aquellas otras que le atribuya la LOPJ

Todo este listado de competencias no agota el marco constitucional, pues la materia "Administración de Justicia" aparece, en la actualidad, repartida entre el CGPJ (personal jurisdiccional), y el Ministerio de Justicia y Consejerías de Justicia de las CCAA, que conocen de la denominada Administración de la Administración de Justicia (personal no jurisdiccional y colaborador y medios materiales).

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