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La Jurisdicción no ha permanecido la misma a lo largo de las sociedades y los tiempos, pudiéndose señalar cuatro etapas diferenciadas: la del Antiguo Régimen; la del Estado liberal; la de los Estados totalitarios; y la de los Estados de Derecho contemporáneo.

1.1.El Antiguo Régimen

En el antiguo régimen existía una confusión de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) en la persona del Monarca. Los jueces carecían de independencia y formaban parte de diversas "jurisdicciones especiales", sin que los actos del Poder Ejecutivo pudieran ser revisados por Tribunales independientes, sino, a lo sumo, por el Consejo Real, es decir, por el propio Poder Ejecutivo.

Características de la Jurisdicción de la época:

  1. no existía un Poder Judicial, sino una función judicial encomendada a funcionarios.
  2. tales funcionarios carecían de independencia judicial.
  3. inexistencia de los principios de unidad y exclusividad judicial.
  4. ausencia de control judicial de los actos dimanantes del Poder Ejecutivo.

1.2.El Estado liberal

Tras la Revolución francesa de 1879 y, con ella, el establecimiento de la supremacía de la Ley, como expresión de la voluntad general y de la división de poderes, la Jurisdicción pasa a convertirse en el tercer Poder dentro del Estado.

Para ello, era necesario en primer lugar, dotar a los jueces de independencia, la cual se obtuvo, en un principio, mediante la "compraventa de oficios" y posteriormente con el de la inamovilidad judicial.

En segundo lugar, fue también necesaria la abolición de las jurisdicciones especiales y la instauración de los principios de unidad y exclusividad jurisdiccional. La LOPJ de 1870 abolió la jurisdicción administrativa retenida y creó las Salas de lo contencioso-administrativo del TS, con lo que, a partir de entonces, los actos del Poder ejecutivo pudieron ser ya revisados por los tribunales.

Asimismo, se prohíbe al Poder Ejecutivo inmiscuirse en la constitución y organización de los Tribunales. Se establece el Juez legal natural o del lugar de comisión del delito, el principio de jerarquía normativa, y la obligación de los Jueces de inaplicar los Reglamentos ilegales.

Esto permite afirmar que, tras la promulgación de la LOPJ de 1870, nace en España el Poder Judicial.

1.3.Los Estados totalitarios

La aparición en Europa, en la segunda mitad del siglo XX, de los fenómenos totalitarios, supuso una derogación del modelo liberal de la jurisdicción como poder autónomo dentro del Estado, el cual fue objeto de control por el Ejecutivo.

En la Alemania nazi, el Juez se sustituye por un "Rechsfinder", el cual encontraba el Derecho en las ordenes emanadas del Führer.

En el régimen franquista, la Jurisdicción dejó de ser un Poder del Estado para convertirse en una función que residía en la Jefatura del Estado.

1.4.Los Estados de Derecho contemporáneos

Como consecuencia de la presión que, en los regímenes totalitarios, el Poder Ejecutivo efectuó sobre el Judicial, surgió un movimiento asociativo de la Magistratura, que reclamó una mayor autonomía del Poder Judicial y una potenciación, no solo de la independencia judicial individual, sino también colectiva de la propia Magistratura. Fruto de este movimiento fue la aparición de los sistemas de autogobierno de la Magistratura, hoy claramente hegemónicos en Europa.

En España, la CE-1978 anunció (art. 122.2) la instauración de una Magistratura autogobernada conferida al CGPJ. El CGPJ fue instaurado por la Ley Orgánica de 10 de enero de 1980 y, en la actualidad, se rige por la LOPJ de 1985.

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