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El Presidente del TS -que preside también el CGPJ-, el de la AN, los de los distintos TSJ y los de las AP, son nombrados por el Pleno del CGPJ por un periodo de 5 años.

Los Presidentes ostentan la representación del Tribunal al que pertenecen, pueden dirigir a sus inferiores las prevenciones que estimen oportunas para el buen funcionamiento de la justicia y ejercen funciones de gobierno y disciplinarias sobre su personal jurisdiccional y colaborador (arts. 161 a 164).

Según el art. 160, les corresponde las siguientes funciones:

  1. Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones de la Sala de Gobierno.
  2. Fijar el orden del día de las sesiones de la Sala de Gobierno, en el que deberán incluirse los asuntos que propongan al menos dos de sus componentes.
  3. Someter cuantas propuestas considere oportunas en materia de competencia de la Sala de Gobierno.
  4. Autorizar con su firma los acuerdos de la Sala de Gobierno y velar por su cumplimiento.
  5. Cuidar del cumplimiento de las medidas adoptadas por la Sala de Gobierno para corregir los defectos que existieren en la administración de Justicia, si estuvieren dentro de sus atribuciones, y, en otro caso, proponer al CGPJ, de acuerdo con la Sala, lo que considere conveniente.
  6. Despachar los informes que le pida el CGPJ.
  7. Adoptar las medidas necesarias, cuando surjan situaciones que por su urgencia lo requieran, dando cuenta en la primera reunión de la Sala de Gobierno.
  8. Dirigir la inspección de los Juzgados y Tribunales.
  9. Determinar el reparto de asuntos entre las Salas del Tribunal del mismo orden jurisdiccional y entre las Secciones de éstas de acuerdo con las normas aprobadas por la Sala de Gobierno.
  10. Presidir diariamente la reunión de los Presidentes de Salas y Magistrados y cuidar de la composición de las Salas y Secciones conforme al art. 198 LOPJ.
  11. Ejercer todos los poderes dirigidos al buen orden del Tribunal o Audiencia respectivo, así como al cumplimiento de sus deberes por el personal de los mismos.
  12. Comunicar al CGPJ las vacantes judiciales y las plazas vacantes de personal auxiliar del respectivo Tribunal o Audiencia.
  13. Oír las quejas que les hagan los interesados en causas o pleitos, adoptando las prevenciones necesarias.
  14. Las demás previstas en la ley, de entre las que cabe señalar, la de prevenir las dilaciones indebidas en la tramitación de los sumarios (art. 324 LECrim).

3.1.Los Presidentes de las Salas de Justicia y los jueces

Tanto los Presidentes de las Salas de Justicia, que son los órganos colegiados que ejercen la potestad jurisdiccional, como los jueces, que son los titulares de los órganos jurisdiccionales unipersonales, tienen encomendada la dirección e inspección de todos los servicios y asuntos en su respectivo órgano.

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