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Conforme al art. 821.2, este requerimiento constituye un medio procesal de intimación al pago bajo la amenaza del "inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo, más otra para intereses de demora, gastos y costas por si no se atendiera el requerimiento de pago". En el mismo acto ha de efectuarse el traslado de la demanda sucinta para que tenga conocimiento de ella y pueda oponerse interponiendo, a su vez, demanda de oposición dentro de los 10 días siguientes al requerimiento de pago (art. 824).

El requerimiento deberá hacerse en el domicilio del demandado -determinante de la competencia- donde pueda ser hallado. En todo caso debe hacerse constar el domicilio del deudor cambiario demandado según figure en la documentación cambiaria acompañada a la demanda, pero siendo decisivo el lugar en que pudiera ser hallado (art. 582) y, supletoriamente, en la forma prevista en el art. 161.

En cuanto al contenido, el requerimiento de pago es un acto procesal complejo que, por coincidir con la notificación de la orden de embargo y con el traslado de la demanda ejecutiva para que pueda oponerse a ella, debe comprender:

  1. el requerimiento formal de pago de la deuda cambiaria, más los intereses y las costas de la interposición de la demanda que deberá efectuar dentro de los 10 días siguientes;
  2. la notificación de la orden de embargo inmediato de sus bienes para cubrir la cantidad reclamada, con el doble apercibimiento de que, si no paga o si no interpone la demanda de oposición en los 10 días siguientes, se despachará ejecución contra los bienes embargados;
  3. la información del derecho del deudor que no se considere obligado al pago de la deuda de que sólo podrá alzar el embargo acordado dentro de los 5 días siguientes en el supuesto del art. 823; y
  4. el traslado de la demanda ejecutiva para que pueda oponerse a ella en el plazo de 10 días, con la indicación de que si no lo hace se despachará ejecución por la suma del requerimiento y las costas.

Al efectuarse este requerimiento y comunicaciones se le hará entrega de la copia del auto de admisión de la demanda, de la demanda y de los documentos que la acompañan, documentándose el acto como establece el art. 152.3 LEC.

El requerimiento, así cumplimentado, deviene en la actuación clave para que el deudor conozca de la demanda y pueda hacer uso de las opciones que le conceden los arts. 822, 823, y 824: pagar, no pagar y oponerse al embargo, o/y oponerse a la demanda. De las tres, sólo la primera posibilidad evitará el embargo preventivo, la segunda puede evitarlo, circunstancia que no sucederá en la tercera.

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