Logo de DerechoUNED

En el escrito de oposición a la ejecución, el ejecutado puede alegar motivos de naturaleza procesal o material.

7.1.Motivos de oposición por defectos procesales

Los defectos procesales relativos al órgano jurisdiccional se denunciarán mediante declinatoria. Otros defectos procesales que el ejecutado puede evidenciar son:

  • su propia falta de legitimación;
  • la falta de capacidad o de representación del ejecutante o no acreditar el carácter o representación con que demanda;
  • la nulidad radical del despacho de la ejecución por no cumplir el documento presentado los requisitos legales.

7.2.Sustanciación de la oposición por defectos procesales

Del escrito de oposición se dará traslado al ejecutante para que conteste en el plazo de 5 días y, sin más tramitación, el tribunal adoptará alguna de las siguientes resoluciones:

  • Dictar providencia, en la que conceda al ejecutante un plazo de 10 días para que proceda a la subsanación del defecto, siempre que sea subsanable.
  • Dictar auto dejando sin efecto el despacho de la ejecución, con el consiguiente archivo de actuaciones e imposición de costas al ejecutante, cuando el defecto denunciado por el ejecutado sea insubsanable o también, tratándose de defecto subsanable, no lo haya subsanado en el plazo otorgado.
  • Dictar auto desestimando la oposición y mandando seguir la ejecución su curso, con imposición de costas al ejecutado si no aprecia, el tribunal, el defecto invocado por el ejecutado.

El auto será únicamente recurrible en reposición (art. 562.1).

7.3.Motivos de oposición por causas materiales o de fondo

La oposición por motivos materiales o de fondo son las siguientes:

  1. El pago de la obligación dineraria que conste en el título, pago que debe acreditarse por el ejecutado mediante la aportación de algún documento, ya sea público o privado.
  2. Compensación del crédito líquido que resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva.
  3. Pluspetición o exceso en la computación a metálico de las deudas en especie.
  4. Prescripción y caducidad, pero no de la acción ejecutiva, sino del derecho de crédito incorporado al título.
  5. Quita, espera o pacto o promesa de no pedir, siempre que, al igual que sucede con el pago, conste documentalmente.
  6. Transacción, siempre que conste en documento público.

Si se formulase oposición al amparo de alguna de dichas causas, el LAJ mediante diligencia de ordenación suspenderá el curso de la ejecución (art. 557.2).

7.4.Sustanciación de la oposición por causas materiales o de fondo

A)Escrito de impugnación

En el supuesto de que la oposición sea desestimada por el tribunal, así como cuando no hayan sido alegados motivos de esta naturaleza, el ejecutante podrá impugnar la oposición basada en motivos de fondo en el plazo de 5 días desde notificación.

B)Celebración eventual de vista

Tanto el ejecutado, como el ejecutante, podrán solicitar la celebración de vista, pero el juez dispone de discrecionalidad para acordarla o no.

C)Resolución

Tras la oposición, impugnación y, en su caso, la vista, el tribunal resolverá mediante auto el incidente de oposición y adoptará una de las siguientes resoluciones:

  • Desestimar totalmente la oposición del ejecutado, en cuyo caso se acordará que la ejecución siga adelante, se impondrá al ejecutado la condena a pagar las costas devengadas durante el incidente de oposición y se ordenará el alzamiento de la suspensión acordada según el art. 557.2. En caso de pluspetición, si se desestimare parcialmente, la ejecución continuará sólo por la cantidad que corresponda, sin que proceda efectuar condena en costas, a no ser que alguna parte hubiera litigado con temeridad (art. 394.2).
  • Estimar la oposición del ejecutado, en tal caso, el tribunal acordará que se deje sin efecto la ejecución y se alcen los embargos y las medidas de garantía de la afección que se hubieren podido adoptar, y se condenará al ejecutante al pago de las costas (art. 561).

Cuando se apreciare el carácter abusivo de una o varias cláusulas, el auto que se dicte determinará las consecuencias de tal carácter, decretando bien la improcedencia de la ejecución, bien despachando la misma sin aplicación de aquéllas (art. 561.1.3).

D)Recursos

Contra el auto que resuelva la oposición cabe recurso de apelación, pero no suspenderá el curso de la ejecución si el auto fue desestimatorio. Si el auto fue estimatorio de la oposición, el ejecutante podrá solicitar que se mantengan los embargos y medidas de garantía en tanto se resuelve el recurso (art. 700).

Compartir

 

Contenido relacionado