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El histórico "interdicto de adquirir la posesión", procedimiento incidental para recabar la posesión de los bienes hereditarios, en lugar de haber fenecido junto a la ley anterior, subsiste en la LEC, sin ese nombre pero con idéntica configuración, como un proceso declarativo-provocatorio que se ventila por los trámites del JVer cualquiera que sea su cuantía (art. 250.1), con las especialidades que se determinan en los arts 266.4 y 441.1.

Este proceso tiene como objeto la pretensión de que el actor sea puesto judicialmente en la posición de los bienes que hubiere adquirido por herencia y sobre los que solamente ostenta una posesión civilísima o por ministerio de la ley desde el momento de la muerte del causante, de conformidad con el art. 440 CC, luego de acreditar su título hereditario y que la cosa no está siendo poseída por nadie a título de dueño ni usufructuario y de permitir a los oponentes que se crean con mejor derecho comparecer en el proceso para oponerse a la pretensión.

La pretensión de que "el tribunal ponga en posesión" del actor bienes que hubiere adquirido por herencia, es una pretensión de investidura "posesoria" real, por abstracta y difusa que sea, que se encamina a la "tutela" judicial de su posesión civilísima que ostenta desde la muerte misma del de cuius frente a quien se la discute y, en este sentido, se trata de una tutela posesoria.

La LEC no resuelve la duda respecto de la naturaleza de este juicio, ya que no lo incluye en ninguno de los supuestos de "ausencia de cosa juzgada" (art. 447) al no calificar como "sumaria" la pretensión de tutela que en este proceso se ventila. En todo caso, los efectos de la cosa juzgada de la resolución que pone término a este JVer han de ser referidos siempre a la pretensión posesoria que se ejercita frente a quien no es dueño ni usufructuario, y en este sentido la sentencia recaída no resuelve sobre el derecho de propiedad o usufructo ni tampoco sobre el título hereditario en que se base la pretensión posesoria, que podrán ser ventilados en el juicio declarativo plenario correspondiente.

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