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El art. 821 LEC prescribe que "el juicio cambiario comenzará mediante demanda sucinta a la que se acompañará el título cambiario". La fórmula "demanda sucinta" es la misma que la utilizada para el JVer (art. 437). En el proceso cambiario son posibles "dos demandas" (la segunda a cargo del demandado por efecto de la inversión de los contendientes). La demanda inicial debe reunir al menos los requisitos del art. 437.1 y consignarse en ella "los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o los domicilios en que pueden ser citados, y se fijará con claridad y precisión lo que se pida". La pretensión de condena (art. 821.2) se refiere al embargo por "la cantidad que figure en el título ejecutivo, más otra para intereses de demora, gastos y costas".

En todo caso, además del petitum, la demanda inicial ha de exponer, "numerados y separados", los hechos y FD, teniendo en cuenta la antes indicada diversidad de situaciones en la legitimación activa y pasiva que permite el proceso cambiario, determinando la posición cambiaria del poseedor legítimo y la condición de deudor del demandado.

La demanda inicial del juicio cambiario debe seguir la regla general y exigirse la intervención de Abogado y Procurador en todas las actuaciones de parte en este proceso cuando la cuantía de la pretensión exceda los 2.000€.

A la demanda ha de acompañarse el título cambiario, que ha de comprender la documentación afecta a la letra, pagaré o cheque, como el acta de protesto, comunicaciones, declaraciones escritas, poderes, convertibilidad de la moneda extranjera, etc.

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