A)HI
Suprimido el gravamen que recaía sobre ciertos documentos administrativos y judiciales, el HI ha quedado reducido a dos supuestos:
- Rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios, ya sea por cesión o sucesión.
- Anotaciones preventivas en los Registros Públicos, cuando tengan por objeto un derecho o interés valuable y no vengan ordenadas de oficio por la autoridad judicial.
B)Sujetos pasivos
Los sujetos pasivos en la rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios, son los beneficiarios.
En las anotaciones preventivas en los Registros públicos, la persona que las solicite.
C)BI y cuota tributaria
En la rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios, y reconocimiento de uso en España de títulos extranjeros y pontificios, el impuesto se satisface de acuerdo con una escala que es actualizada por las distintas Leyes de Presupuestos que tiene en cuenta para la cuantificación del derecho a satisfacer, el que las transmisiones sean directas o transversales.
Se considera transmisión directa la que tiene lugar entre ascendientes y descendientes, o entre hermanos, cuando la grandeza o el título haya sido utilizado por alguno de los padres. Las transmisiones transversales son aquellas que se producen entre personas no comprendidas en las directas.