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A)Naturaleza y objeto. HI. Ámbito de aplicación

Este impuesto es un tributo de carácter directo y naturaleza real que grava los residuos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica.

En el HI se distingue entre la producción de combustible nuclear gastado resultante de cada reactor nuclear y la producción de residuos radiactivos resultantes de los procesos de generación de energía nucleoeléctrica.

El devengo se producirá el último día del periodo impositivo que coincide con el año natural, salvo en el supuesto de cese del contribuyente en el ejercicio de la actividad en la instalación, en cuyo caso finalizará el día que se entienda dicho cese.

B)Sujetos pasivos

Tiene la condición de sujeto pasivo a título de contribuyente las personas físicas, jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica referidas en el art. 35.4 LGT que, por la realización de las actividades señaladas, generen los residuos citados. A este respecto, serán considerados responsables solidarios de la deuda tributaria del impuesto los propietarios de las instalaciones nucleares que realicen el HI cuando coincidan con quienes lo exploten.

C)La cuantificación y gestión del impuesto

En el caso del combustible gastado la BI está constituida por los kg de metal pesado contenidos en el combustible nuclear gastado entendiéndose como metal pesado el uranio y el plutonio en el contenidos, determinada para cada reactor nuclear del que se extraiga dicho combustible.

Sobre la BI se aplicará un tipo único de 2.190 € por kg de metal pesado.

En este supuesto, el periodo impositivo coincidirá con el ciclo de operación de cada reactor, de modo, que cada contribuyente tendrá tantos periodos impositivos como reactores. El devengo se produce el último día del periodo impositivo excepto en el caso cese de esta actividad en cuyo caso se produce con el cese.

Tratándose caso de residuos, la BI son los metros cúbicos de residuos radiactivos de media, baja y muy baja actividad producidos que hayan sido acondicionados para su almacenamiento con carácter temporal en el propio emplazamiento de la instalación. La BI se determinará para cada instalación en la que se realicen las actividades mencionadas. Se aplicará un tipo impositivo de 6.000 € por metro cúbico de residuo radiactivo de baja o media actividad, o de 1.000 € por metro cúbico para los de muy baja actividad.

El periodo impositivo, en este caso, coincide con el año natural y el tributo se devenga el último día del periodo, salvo en el caso del cese de las actividades, en cuyo caso el devengo se producirá en tal momento. La autoliquidación en este impuesto se realizará dentro de los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la conclusión de cada periodo impositivo.

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