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A)En general

El HI de los derechos de aduana consiste en el paso de la línea aduanera o, lo que es lo mismo, en la introducción o salida de mercancías del TAU. Los derechos de aduana tienen un claro componente extrafiscal que estriba en su fin proteccionista.

B)Contingentes y suspensiones arancelarias

Los contingentes y suspensiones arancelarias constituyen una manifestación del carácter de mecanismo regulador de los flujos de mercancías que asumen los impuestos arancelarios. Estas medidas consisten en un trato fiscal más ventajoso para la importación de determinadas mercancías mediante el cual trata de asegurarse el abastecimiento en la UE.

Los contingentes arancelarios consisten en la fijación de un doble límite temporal y de cantidad, por debajo del cual la importación de las mercancías de que se trate van a quedar sometidas a un tipo de gravamen reducido o cero, según el caso. El límite temporal consistirá en un plazo, en tanto que el límite de cantidad puede fijarse, bien por referencia al valor de las mercancías, bien por referencia a características físicas de las mismas. Debe tenerse en cuenta que el contingente se aplica en toda la UE por las Administraciones de los Estados miembros, lo que exige actuar de forma coordinada.


Ejemplo. Se establece un contingente arancelario para el período comprendido entree el 1 de enero y 1 de julio por un máximo de 5.000.000 de toneladas de frijoles. El contingente supone la aplicación de un tipo de gravamen 0. Los frijoles que se introduzcan a partir de 1 de enero gozarán de ese tipo 0 hasta que se alcancen los 5.000.000 de toneladas de frijoles importados. Si para el 1 de julio todavía no se han importado 5.000.000 de toneladas, el contingente deja de aplicarse a partir de esa fecha igualmente.


Un caso particular de contingentes arancelarios lo constituyen los llamados "límite máximo arancelario", "techo" o "plafond". En ellos se exigen que las mercancías beneficiarias sean originarias de países SPG y su gestión es más flexible, porque no se agotan de forma automática al superar el límite de cantidad, sino que las importaciones se beneficiarán de ellos en tanto que la Comisión no dicte un Reglamento por el que se declare su agotamiento (art. 56.4 CAU).


Ejemplo. Imaginemos un límite máximo arancelario establecido en las mismas condiciones que el contingente del caso anterior. El 14 de abril ya se han registrado importaciones por un total de 5.000.000 de toneladas de frijoles. Ahora bien, la Comisión no dicta un Reglamento para extinguir el contingente hasta el 27 de abril. A una importación de frijoles realizada el 23 de abril se le aplicaría un tipo de gravamen 0.


Los contingentes arancelarios deben distinguirse de los contingentes cuantitativos o comerciales, a los que también se denominan cuotas o cupos. Estos no constituyen un beneficio aduanero, sino que fijan un límite cuantitativo por encima del cual se impide la importación de las mercancías de que se trate o se somete a requisitos especiales.

Las suspensiones arancelarias consisten en la fijación de un período temporal durante el cual la importación de las mercancías de que se trate se someterán a un tipo de gravamen cero. Los separan dos características de los contingentes arancelarios:

  1. Carecen de un límite cuantitativo, solo establecen un límite temporal.
  2. La ventaja consiste en la aplicación de un tipo cero, no cabe la aplicación de un tipo reducido.

C)Franquicias

Las franquicias constituyen supuestos de exención objetiva, en tanto que su delimitación se realiza atendiendo al tipo de  operaciones de las que se trata, teniendo por efecto que no nazca la deuda aduanera que se exigiría en ausencia de la norma de exención

D)Mercancías de retorno

Las normas de la UE dispensan del pago de derechos a aquellas mercancías de la Unión que en su día fueron exportadas fuera del TAU y que posteriormente regresan a él para ser despachadas a libre práctica (art. 203 CAU). Este beneficio, debe ser solicitado para quienes pretendan obtenerlo.

E)Productos de la pesca marítima y otros productos extraídos del mar

El art. 208 CAU regula la exención de derechos a favor de los productos de la pesca marítima y de otros extraídos del mar territorial de un tercer país por buques matriculados o registrados en un Estado miembro y que enarbolen pabellón de dicho Estado, así como los productos obtenidos a partir de ellos a borde de buques factoría.

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